Dirección General de Trabajo.- Resolución de 19 de febrero de 2014, por la que se dispone la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Industrias Lácteas de Canarias, S.A. (ILTESA).

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Industrias Lácteas de Canarias, S.A. (ILTESA); y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 661/1984, de 25 de enero y 1033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (BOC nº 195, de 9.10.13), esta Dirección General de Trabajo

R E S U E L V E:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2014.- La Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS LÁCTEAS DE CANARIAS, S.A. (ILTESA)

ÍNDICE

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6

Preámbulo: Determinación de las partes.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
Artículo 2 Ámbito temporal.
Artículo 3 Denuncia.
Artículo 4 Absorción y compensación.
Artículo 5 Vinculación a la totalidad.
Artículo 6 Comisión mixta de interpretación y vigilancia.
CAPÍTULO II.- DISPOSICIONES ECONÓMICAS Artículos 7 a 12
Artículo 7 Salario.
Artículo 8 Primas o pluses.
  1. Plus de cámaras, estufa.

  2. Primas festivas.

  3. Plus de suplencia y cambio de turno.

  4. Plus de nocturnidad.

  5. Plus de madrugada.

  6. Plus víspera festivo.

  7. Plus de diferencia de categoría.

Artículo 9 Antigüedad.
Artículo 10 Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 11 Horas extraordinarias.
Artículo 12 Suplidos.
  1. Dietas.

  2. Plus de transporte.

CAPÍTULO III.- DISPOSICIONES LABORALES Artículos 13 a 22
Artículo 13 Jornada de trabajo.
  1. Jornada semanal.

  2. Festivos.

Artículo 14 Vacaciones.
Artículo 15 Licencias.
Artículo 16 Excedencias.
Artículo 17 Vacantes.
Artículo 18 Sustitución de baja por IT, accidente, excedencias por maternidad y paternidad.
Artículo 19 Movilidad funcional.
Artículo 20 Faltas.
Artículo 21 Sanciones.
Artículo 22 Procedimiento.
CAPÍTULO IV.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículos 23 a 27
Artículo 23 Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 24 Evaluación de riesgos en caso de embarazo, parto reciente o lactancia natural.
Artículo 25 Comité de seguridad y salud.
Artículo 26 Reconocimientos médicos.
Artículo 27 Ropa de trabajo.
CAPÍTULO V.- DISPOSICIONES SOCIALES Artículos 28 a 36
Artículo 28 Retribución en caso de enfermedad, accidente, maternidad, paternidad, riesgo por embarazo y riesgo por la lactancia natural.
Artículo 29 Bolsa de vacaciones.
Artículo 30 Ayuda al estudio para empleados.
Artículo 31 Ayuda escolar.
Artículo 32 Ayuda por hijos/as minusválidos.
Artículo 33 Jubilación.
Artículo 34 Seguro de Vida.
Artículo 35 Anticipos Personales.
Artículo 36 Posibilidad de cambio o permuta de turnos.
CAPÍTULO VI.- OTRAS DISPOSICIONES Artículos 37 a 49
Artículo 37 Garantía de empleo.
Artículo 38 Retirada del permiso de conducir.
Artículo 39 Multas de tráfico.
Artículo 40 Derechos sindicales.
Artículo 41 Libertad de expresión.
Artículo 42 Prácticas antisindicales.
Artículo 43 Principio de no discriminación.
Artículo 44 Reunión e información.
Artículo 45 Formación.
Artículo 46 Contratación Temporal.
Artículo 47 Seguro Médico y Dental.
Artículo 48 Sustitución de lentes correctoras.
Artículo 49 Plan de pensiones.
Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª
DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª
DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª
DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª
DISPOSICIÓN ADICIONAL 5ª
DISPOSICIÓN ADICIONAL 6ª
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª

DISPOSICIÓN SUPLETORIA

ANEXO I TABLAS SALARIALES 2010.
ANEXO II PLUS DE NOCTURNIDAD.
ANEXO III BAREMO EN CASO DE INCAPACIDAD PARCIAL O TOTAL POR ACCIDENTE.
ANEXO IV GRADOS DE PARENTESCO.
ANEXO V RELACIÓN DE LOS CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
ANEXO VI HORARIOS.
ANEXO VII COMPONENTES VARIABLES AÑO 2014.

CONVENIO COLECTIVO DE ILTESA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Preámbulo.- Determinación de las partes.

El presente Convenio Colectivo queda concertado y, por consiguiente, suscrito, de una parte, por la Empresa ILTESA, S.A. y, de otra, por los/las trabajadores/as de la misma, cuyos/as representantes, constituidos en Comisión Negociadora y reconociéndose mutuamente como interlocutores válidos, se identifican en las Actas que se acompañan.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo, sociales, económicas y empleo, y mantener un marco de relaciones armónicas y estables entre la empresa y sus trabajadores. Se fundamenta en la igualdad de derechos y obligaciones, sin discriminación por razón de sexo, religión, raza, ideología política o sindical.

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

El presente Convenio es de ámbito interprovincial, y su aplicación será obligatoria para todo el personal de ILTESA que presta sus servicios en los centros de trabajo de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, en sus distintas actividades de elaboración, comercialización y distribución de productos lácteos y sus derivados.

Artículo 2º Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo su duración de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2015.

Las condiciones económicas en él contenidas se aplicarán con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2013.

Las condiciones sociales en él contenidas se aplicarán a partir de la fecha de la firma del presente convenio.

Artículo 3º Denuncia.

La denuncia del presente Convenio deberá efectuarse, formal y fehacientemente, por cualquiera de las dos partes, mediante notificaciones pertinentes a la Autoridad Laboral y a la otra parte, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de su vencimiento.

En caso de no efectuarse dicha denuncia, se considerará prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de un año de duración, salvo las cláusulas de contenido económico que deberán negociarse expresamente.

Denunciado el Convenio y hasta que se logre acuerdo expreso, se mantendrán en vigor todas sus cláusulas salvo aquellas en las que se haya acordado otro periodo de vigencia.

Una vez denunciado el convenio, en un plazo máximo de 15 días, se elaborará por ambas partes el calendario de la negociación.

Artículo 4º Absorción y compensación.

Las disposiciones legales futuras, generales, convencionales e individuales o resoluciones administrativas que lleven consigo una variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos que en este Convenio se establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión en la Empresa si, en cómputo global anual, superan el nivel total anual del presente Convenio por todos los conceptos, quedando, en caso contrario, absorbidas y compensadas dentro de este.

Artículo 5º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes, que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.

Artículo 6º Comisión mixta de interpretación y vigilancia.

Las dudas, cuestiones y divergencias que, con motivo de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, se susciten, serán sometidas en previas y preceptivas instancias a la consideración de la Comisión Mixta de interpretación y Vigilancia del Convenio, que estará constituida por cuatro representantes de la Empresa y por cuatro representantes del personal, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente concede a la Administración Pública y a los Juzgados de lo Social.

La citada Comisión Mixta se reunirá a instancia de cualquiera de las partes en un plazo no superior a 15 días, a partir de su convocatoria.

Las discrepancias que surjan en dicha comisión serán resueltas mediante consenso, en el caso de que el consenso no fuera posible se resolverá mediante votación, siendo necesaria para su aprobación que la mitad más uno de los votos de los asistentes sean favorables a la opción propuesta.

Procedimiento de solución de conflictos

La...

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