Dirección General de Trabajo.- Resolución de 19 de septiembre de 2014, por la que se dispone la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hoteles Escuela de Canarias, S.A. (HECANSA).

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Hoteles Escuela de Canarias, S.A. (HECANSA), suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29.3.95), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (BOC nº 195, de 9.10.13), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de septiembre de 2014.- La Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE HOTELES ESCUELA DE CANARIAS, S.A.

Y SUS TRABAJADORES PARA EL PERIODO 2014-2016

Son partes firmantes de este Convenio, que se reconocen mutuamente.

Por la Empresa:

  1. Pedro Calero Lemes-Director Gerente de HECANSA.

    Por Comité de Empresa-HESB:

  2. César Marcos.

    Dña. Emma Álvarez.

    Dña. Laura Cruz.

    Por Comité de Empresa-HESC:

  3. Claudio de la Rosa.

  4. Alfonso Sabina.

    Por Comité de Empresa-Centros Varios:

    Dña. Nereida Marrero Gordillo.

  5. Manuel Sánchez Rodríguez.

  6. Octavio González Santana.

  7. Víctor Santana.

  8. José García Gotera-representante del Sindicato CSIF.

  9. Francisco González- representante del Sindicato UGT.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
Artículo 1 Ámbito funcional, personal y territorial.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre Hoteles Escuela de Canarias, S.A. (HECANSA) y sus trabajadores, siendo de aplicación en todos los centros que dicha empresa regente bajo su titularidad en la actualidad, así como cuantos otros pueda ostentar en el futuro.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años, y entrará en vigor el 1 de enero de 2014, en los términos que en el se establecen, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2016.

Finalizada la vigencia del presente Convenio, quedará prorrogado automáticamente si ninguna de las partes lo denuncia. Una vez denunciado, se dispondrá de un año para su renovación. Finalizado este periodo, quedarán sin efecto todas sus cláusulas.

Artículo 3 Compensación y absorción.

Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma del mismo regían en los centros por cualquier pacto, convenio u origen, salvo que expresamente se diga lo contrario en el presente Convenio.

Las condiciones pactadas son compensables y absorbibles en su totalidad en conjunto y cómputo anual, con las que anteriormente rigieran.

Artículo 4 Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones establecidas en este Convenio, tienen las condiciones de mínimas, por lo que los pactos, condiciones y situaciones individuales o colectivas existentes en la empresa a la entrada en vigor de este Convenio, que impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador, serán respetadas en su integridad, en lo que no se opongan a lo regulado en el presente Convenio.

En todo caso, lo pactado en este Convenio no afectará al importe del salario bruto anual que actualmente perciben los trabajadores, si implicase una merma.

Artículo 5 Publicidad.

La empresa, una vez ratificado el presente Convenio Colectivo, habrá de tener expuesto en sus centros de trabajo y a la disposición del personal un ejemplar del mismo para su debido conocimiento. Además, deberá editar el presente Convenio y entregar un ejemplar a cada trabajador.

TÍTULO II Artículos 6 a 15

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 6 Condiciones económicas.

Las tablas salariales vigentes durante el año 2014 serán las recogidas en el Anexo II del presente Convenio.

Las condiciones salariales y extrasalariales se incrementarán al comienzo de cada año conforme a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 7 Gratificaciones extraordinarias.

La empresa abonará al personal a su servicio una gratificación extraordinaria el día 5 de julio y 10 de diciembre (Navidad) en la cuantía, cada una de ellas, de una mensualidad sobre los salarios brutos garantizados que figuran en el Anexo II de este Convenio Colectivo.

Artículo 8 Dietas.

Los gastos que se produzcan como consecuencia de los desplazamientos se pagarán al trabajador y se justificarán por medio de la presentación de la factura correspondiente.

La empresa proveerá los medios de transporte para la realización de los desplazamientos; en los casos en los que el trabajador deba cubrir las distancias en su vehículo privado, se abonará el importe recogido en la tabla de kilometraje que se actualizará anualmente ajustándose al precio oficial del kilometraje.

Si debido al desplazamiento el trabajador viera aumentada su jornada de trabajo, se le compensará con horas libres tratándolas con el carácter de horas extraordinarias, según el artículo 19 del presente Convenio.

Artículo 9 Uniforme y ropa de trabajo.

La empresa está obligada a proporcionar a los trabajadores ropa de trabajo y calzado reglamentario de acuerdo con la normativa aplicable en materia de seguridad e higiene, en aquellos departamentos en los que sea de aplicación, así como adecuada uniformidad y calzado a los trabajadores de los establecimientos en contacto directo con el cliente, y que no sean de uso común en la vida ordinaria de sus productores.

La conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo facilitados por la empresa será a cargo de la misma. En los casos en los que no sea posible asumir su limpieza, la empresa abonará la cantidad de 10 euros en concepto de complemento mensual por el mantenimiento y limpieza de los uniformes. El personal estará obligado a tratar el uniforme con el debido cuidado.

La empresa entregará a los trabajadores dos uniformes completos y dos pares de zapatos cada año.

Artículo 10 Bolsa de vacaciones.

En concepto de bolsa de vacaciones, todos los trabajadores percibirán al comienzo del disfrute de sus vacaciones o a petición de la persona interesada con un mes de antelación a estas, la cantidad fijada en el anexo II del presente Convenio, o su parte proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 11 Pago de salarios.

La liquidación y el pago de salarios se harán puntual y documentalmente en fecha anterior al día 5 del mes siguiente al vencimiento. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes, a excepción de las que tengan un vencimiento periódico superior a un mes.

El trabajador tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, siempre que en la empresa haya tesorería suficiente para acometerlo.

El interés anual por mora en el pago del salario será el 10% de lo adeudado.

Artículo 12 Complementos funcionales.

Los trabajadores que ocupen puestos de especial responsabilidad de los Grupos I y II del Anexo I del presente Convenio percibirán un complemento salarial en función del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo asignado. El régimen de estos complementos funcionales es el que sigue:

  1. Los complementos son los siguientes, exclusivamente: de dirección, de coordinación, de responsabilidad o jefatura de departamento, y de docencia.

  2. Son conceptos retributivos de carácter no consolidable.

  3. Son compensables y absorbibles con aquellos complementos extraconvencionales que viniera percibiendo el trabajador con anterioridad a la aplicación de este Convenio Colectivo.

  4. Los complementos de dirección, de coordinación, y de responsabilidad o jefatura de departamento corresponderán solo a los puestos especificados en el anexo I.

  5. El complemento de docente se abonará, exclusivamente, a los trabajadores pertenecientes al grupo profesional de nivel II, a los que se exige la titulación de Formación Profesional de grado superior, con el fin de equipararlos con los docentes nivel I, con estudios universitarios de grado superior o medio.

Artículo 13 Servicios de nochebuena y nochevieja.

La empresa intentará adecuar los turnos en los días 24 y 31 de diciembre de manera que se concentren la mayoría de los servicios antes de las 19.00 horas. El personal que necesariamente haya de intervenir en los servicios, entre las 19.00 y 24.00 horas percibirá, por cada una de las fiestas, la cantidad de 100 euros.

Artículo 14 Seguro de vida e incapacidad permanente.

La empresa se obliga a suscribir una póliza de seguro colectivo de vida e invalidez a favor de los trabajadores o de los beneficiarios que los mismos designen, y que cubra, por las cantidades que seguidamente se indican, los siguientes riesgos:

  1. Por fallecimiento del productor/a: 12.000 euros.

  2. Por invalidez: 12.000 euros.

Artículo 15 Plus de quebranto.

La empresa destinará a este menester para el año 2014 un fondo de 2.000 euros (que se verá incrementado anualmente según la Ley de Presupuestos Generales-debe eliminarse no hay referencia en la LPGCAC al plus de quebranto). La cantidad sobrante no utilizada a 31 de diciembre de cada año, se destinará al fin que se acuerde entre la Empresa y el Comité de Empresa. Se entiende no utilizada si ha obrado denuncia y la compañía aseguradora se hace cargo.

TÍTULO III Artículos 16 a 23

JORNADA Y DESCANSO

Artículo 16 Jornada.

La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media (37.5) semanales de trabajo efectivo de...

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