DECRETO 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2008
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Uno de los fines destacados de la educación es, sin duda, el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades cognitivas, afectivas y sociales de los niños y niñas. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula, en el Título I, Capítulo I, la Educación Infantil, como una etapa única aunque dividida en dos ciclos, y establece en su artículo 14.7 que las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil, así como regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo. Por tanto, es competencia de esta Comunidad Autónoma para su ámbito de actuación regular el primer ciclo de Educación Infantil.

Asimismo, la propia Ley Orgánica establece que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en este primer ciclo, atribuyendo un papel relevante a las Corporaciones Locales, que podrán asumir la oferta educativa de manera directa.

Toda persona, desde que nace, tiene derecho a la educación, a una educación de calidad. En ese sentido, las instituciones educativas deben apoyar, favorecer y potenciar el pleno desarrollo de las capacidades de los niños y niñas en estas primeras edades, en su consideración de personas activas, imaginativas, competentes, flexibles y capaces de afrontar su futuro en una sociedad cada vez más compleja y cambiante.

La incorporación de los y las menores desde su nacimiento al sistema educativo debe, en primer lugar, completar la respuesta educativa que reciben en sus propias familias. Para ello los centros que escolaricen a la población de 0 a 3 años, además de proporcionar un adecuado clima de seguridad y afecto, deben prestar una especial atención al desarrollo equilibrado de los niños y niñas durante los primeros años de existencia, a la par que procurar una respuesta ajustada a sus necesidades fisiológicas, psicológicas, intelectuales y de socialización.

Se debe crear un entorno de aprendizaje abierto, a partir de un tratamiento globalizado de los contenidos, en el que el juego y el movimiento, el descubrimiento del entorno y la convivencia entre los niños y niñas y con las personas adultas cobren especial importancia y proporcionen múltiples oportunidades para aprender.

Asimismo, la intervención educativa partirá del respeto a las diferencias y de una atención personalizada, precisará de una detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo y establecerá programas preventivos que eviten la aparición de posteriores dificultades en el aprendizaje; del mismo modo creará aquellas condiciones que puedan ir asociadas a altas capacidades intelectuales.

El contexto actual, caracterizado por el predominio de la familia nuclear, la incorporación plena de la mujer a la actividad laboral fuera del hogar y la escolarización temprana, unido a la consideración de que el niño o la niña se está educando desde que nace, hace necesario abordar y desarrollar todos aquellos aspectos relacionados con los y las menores de 0 a 3 años, tanto desde el punto de vista de su socialización como de su crianza y educación. Dada la importancia de las familias en estos procesos, es imprescindible fomentar una estrecha cooperación de éstas tanto con los centros como con el resto de instituciones implicadas. A este respecto, y debido a las características propias de este ciclo, se establecerán las fórmulas de participación y colaboración de las familias no sólo en los aspectos estrictamente educativos sino también en otros tales como la posible cofinanciación de estas enseñanzas.

Hasta el presente la atención al grupo de edad menor de 3 años en Canarias se ha venido prestando a través de distintos ámbitos de actuación y por medio de diferentes Administraciones. Así, la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, representa un primer paso en este camino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, al contemplar la atención a niños y niñas en Escuelas Infantiles como una medida preventiva para hacer efectivo el apoyo a la familia. A estos efectos, con la Ley se pretende cubrir necesidades básicas de este grupo de edad, así como garantizar el derecho del menor a permanecer en su entorno familiar en condiciones que permitan su desarrollo integral.

De idéntica forma, el Plan Integral del Menor de Canarias (PIMC), en esta misma línea, contempla a las Escuelas Infantiles como uno de los recursos para lograr el desarrollo de la familia de modo que ésta asuma la satisfacción de las necesidades de los y las menores y procure su desarrollo integral. El Plan introduce una definición de las Escuelas Infantiles como centros de carácter educativo que contribuirán al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los menores, así como a la prevención y atención de las necesidades básicas de la infancia y la familia.

Cita como objetivos de las Escuelas Infantiles el apoyo a la familia en la satisfacción de las necesidades físico-biológicas, cognitivas y emocionales de los y las menores y la contribución al desarrollo de sus capacidades; la prevención y protección de la población de 0 a 3 años de situaciones de marginación; la compensación de desigualdades procurando, de forma especial, la atención a los más desfavorecidos social o personalmente en búsqueda de la equidad y la conciliación de la vida laboral y familiar, así como la promoción de condiciones de igualdad para hombres y mujeres en el acceso al mundo laboral, constituyen otros objetivos de los centros de atención infantil.

Por otro lado, los centros que atienden a niños y niñas de 0 a 3 años, en tanto que como centros escolares son establecimientos públicos y lugares de convivencia, deben estar sometidos en materia de salud pública a las prescripciones establecidas en la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

El presente Decreto, además de cumplir lo prescrito por la normativa básica, trata de establecer en una norma única una regulación integral que abarque los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil, recogidos en el anexo, el personal responsable de la atención educativa, el régimen de autorización y registro de los centros que atiendan a la población infantil de 0 a 3 años y, en consecuencia, las condiciones de ubicación, requisitos de espacios, instalaciones y medidas higiénico-sanitarias que deben reunir los locales destinados a dicha atención educativa.

Para ello se estructura en dos Títulos, dedicado el primero a definir el objeto y ámbito de aplicación de la norma y los principios, características y objetivos que permiten delimitar el marco jurídico del primer ciclo de esta etapa educativa; además de regular los principios pedagógicos y servir de soporte al anexo que desarrolla los contenidos educativos de la Educación Infantil en su primer ciclo. El Título II se ocupa de desarrollar lo relativo a la tipología de centros, su organización y funcionamiento y las normas para la creación y autorización de centros, tanto públicos como privados, que se encarguen de la atención educativa de los y las menores de 3 años, así como de cuestiones que afectan a la admisión del alumnado. El presente Decreto finaliza con diversas Disposiciones Adicionales, entre las que destaca la que regula la adaptación de los requisitos establecidos para los centros que presentan especiales características y la supervisión de los centros que impartan el primer ciclo que corresponde a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a través de la Inspección de Educación. Es importante señalar que las Disposiciones Transitorias establecen un plazo para la adecuación al contenido de este Decreto de los centros que ya estaban autorizados y los que estaban en proceso de autorización.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de septiembre de 2008,

D I S P O N G O:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular el primer ciclo de Educación Infantil, que se impartirá en centros educativos que formarán parte de una única red de escolarización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2 Características del primer ciclo de Educación Infantil.
  1. La Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia, tiene carácter voluntario y se ordena en dos ciclos. El primer ciclo de Educación Infantil atiende a niñas y niños hasta los tres años de edad.

  2. El primer ciclo de Educación Infantil podrá ofertarse en centros que abarquen el ciclo completo o, al menos, un año completo de éste, siempre que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este Decreto y en la normativa que lo desarrolle.

Artículo 3 Principios del primer ciclo de Educación Infantil.

El primer ciclo de la Educación Infantil se inspirará en los siguientes principios:

  1. Una educación global, integral y personalizada que contribuya al desarrollo de la personalidad, las capacidades y las competencias de los niños y niñas.

  2. La equidad en la educación, en la que se garantice la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión educativa como un elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, de forma que se asegure la...

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