Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 22 de enero de 2013, por la que se efectúa convocatoria de ayudas, para el año 2013, consistentes en la prestación, por la Fundación España Salud, de asistencia sanitaria a los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, en situación de necesidad y que no perciben la prestación económica por ancianidad.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente tramitado para la convocatoria de ayudas, para el año 2013, consistentes en la prestación, por la Fundación España Salud, de asistencia sanitaria a los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, en situación de necesidad y que no perciben la prestación económica por ancianidad.

Vista la propuesta formulada por la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno.

Teniendo en cuenta los siguientes

  1. ANTECEDENTES

    Primero.- La grave crisis económica mundial que también está sufriendo Venezuela, país en el que residen la mayor parte de los canarios residentes en el exterior, unida al envejecimiento de esta población, ha determinado que muchos de estos canarios se encuentren en situación de verdadera necesidad. Sin embargo, como los ingresos o rentas que perciben algunos de ellos, como es el caso de los perceptores de la pensión mínima venezolana, son considerados suficientes por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por lo que, no se les considera acreedores de la percepción de la prestación económica por ancianidad ni, por tanto, tampoco de la prestación de asistencia sanitaria.

    Este colectivo de canarios, mayores de 65 años, que no tiene derecho a la percepción de la prestación económica por ancianidad y, por tanto, no tiene derecho a la prestación de la asistencia sanitaria que financia el Estado español, se ve obligado a recurrir a los sistemas públicos de salud de Venezuela.

    Debido a las diferencias existentes entre los servicios que ofrecen los Sistemas Públicos de Salud de Venezuela y de Canarias y al objeto de equiparar las prestaciones sanitarias que perciben los canarios que residen en Venezuela con las que brinda el Sistema Canario de Salud, es preciso complementar la actuación del Estado y garantizar cobertura sanitaria adecuada a aquellos canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no son beneficiarios de la prestación económica por ancianidad o incapacidad, ni de un seguro médico.

    Segundo.- Para la prestación de esta asistencia sanitaria el día 21 de diciembre de 2009 se firmó un convenio entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y la Fundación España Salud, que se ha venido prorrogando anualmente. Con fecha 6 de diciembre de 2012, se ha suscrito una adenda a dicho convenio en virtud de la cual, la Fundación España Salud atenderá, durante el año 2013, a 1.125 canarios.

    Tercero.- En la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, se ha previsto un crédito de quinientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta (599.940,00) euros en la aplicación presupuestaria 06.29.143A.490.00, línea de actuación 06.4.066.02 denominada "Fundación España Salud".

  2. CONSIDERACIONES JURIDICAS

    Primera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas objeto de la presente convocatoria no tienen el carácter de subvenciones, en la medida en que resulten asimilables al régimen de prestaciones no contributivas del sistema de la Seguridad Social, las prestaciones asistenciales y subsidios económicos a favor de los españoles no residentes en España.

    Segunda.- El artículo segundo del Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, del Presidente, por el que se regula la prestación de la asistencia sanitaria a favor de los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciban la prestación económica por ancianidad, modificado por Decreto 117/2012, de 23 de noviembre, del Presidente, dispone que mediante convocatoria anual, que se efectuará por el órgano competente en materia de acción exterior, se seleccionarán los beneficiarios de esta asistencia sanitaria, tras la aplicación de los criterios de valoración y baremo que se especificarán en dicha convocatoria, así como, que el número de beneficiarios estará determinado por el coste de esta asistencia sanitaria y las disponibilidades presupuestarias.

    Tercera.- El artículo 13.4.b) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por el Decreto 27/2012, de 30 de marzo, en concordancia con el apartado d) de la Disposición Adicional Primera del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como, las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que a la Viceconsejería de Acción Exterior, le corresponde la ejecución de los programas de carácter sanitario y asistencial a los emigrantes canarios y sus descendientes.

    Cuarta.- Se sitúa bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, la Viceconsejería de Acción Exterior, tal y como se establece en el artículo 1.2.b) del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, ya citado.

    Quinta.- El artículo 12.2.a) del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, ya mentado, establece que compete a la Viceconsejería de Acción Exterior la coordinación de la acción exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

    R E S U E L V O:

    Primero.- Convocar ayudas, para el año 2013, consistentes en la prestación, por la Fundación España Salud, de asistencia sanitaria a los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, en situación de necesidad y que no perciben la prestación económica por ancianidad.

    Segundo.- Aprobar las bases por la que se rige la convocatoria, que se contienen como anexo I.

    Tercero.- Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

    Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

    Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede en Santa Cruz de Tenerife.

    Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse

    Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.- El Viceconsejero de Acción Exterior, Cándido Padrón Padrón.

    A N E X O I

    BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS, PARA EL AÑO 2013, CONSISTENTES EN LA PRESTACIÓN, POR LA FUNDACIÓN...

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