ORDEN de 24 de agosto de 1986, por la que se regulan las subvenciones y funcionamiento de los comedores escolares en la Comunidad Autónoma de Canarias,

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyOrden

El desarrollo de 1 os servicios complementarios a la Educación es uno de los objetivos que una Administración Educativa ha de plantearse una vez satisfechas las necesidades primarias del sistema, entre las que tiene un papel relevante la dotación de puestos escolares dignos a sus alumnos.

Los comedores escolares son uno de los servicios complementarios que presentan una creciente demanda por parte de la sociedad. para dar respuesta a la cual se precisa su ampliación y modernización.

Habiendo constituido la inexistencia de normativa especifica que regule la creación, funcionamiento, gestión y financiación de comedores escolares un obstáculo para el desarrollo y buen funcionamiento de tales servicios y habiéndose efectuado el traspase de funciones Y servicios de la Administración del Estado por ReaI Decreto 2091/1983. de 28 de julio, esta Consejería ha juzgado procedente dictar la presente disposición de regulación de las subvenciones v funcionamiento de los comedores escolares.

De otra parte, la existencia de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y su desarrollo posterior determina la participación efectiva de padres, profesores y alumnos en la programación y desarrollo de servicios educativos y complementarios a través de los Consejos Escolares en cada comunidad educativa, participación que ha de ser recogida en la normativa sobre comedores escolares.

En virtud de ello, esta Consejeria establece:

1.- DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- Los Consejos Escolares de los centros públicos de Educación General Básica. podrán solicitar a la Consejería de Educación la autorización de funcionamiento de un comedor escolar. por acuerdo mayoritario de sus miembros. La autorización se efectuará en función de lo dispuesto en la presente Orden y de las disponibilidades presupuestarias.

SEGUNDO.- Elaboradas las directrices por el Consejo Escolar, la organización v funcionamiento del comedor escolar corresponderá al Director del centro, y se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y demás disposiciones que la desarrollen.

11.- AUTORIZACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO TERCERO.- I. La solicitud de funcionamiento y cierre de un comedor escolar se realizará en el modelo que figura como Anexo 1 de la' presente Orden en el que se especifica la capacidad máxima del comedor, teniendo en cuenta los diferentes turnos si los hubiere, la clasificación del comedor y su régimen de funcionamiento. La Consejería de Educación autorizará la forma solicitada de funcionamiento, siempre que lo permitan tanto las disponibilidades de personal como las presupuestarias.

2.- A la solicitud se acompañará certificación que contenga el acuerdo adoptado por el Consejo Escolar.

CUARTO.- Una vez autorizado el funcionamiento de un comedor, no será necesario reiterar la petición anualmente.

111. - CLASIFICACION Y ORGANIZACION

QUINTO.- Los comedores serán clasificados por la Consejeria de Educación, de acuerdo con las funciones que cumplan, en los siguientes tipos: comedores comarcales, comedores asistenciales y comedores ordinarios.

1.- Son comedores comarcales aquéllos que funcionen en centros que acojan alumnos cuya asistencia a clase esté condicionada por la utilización del transporte escolar. organizado por la Consejería de Educación, y no esté establecida la ruta del mediodía.

2.- Son comedores...

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