ORDEN de 11 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases que han de regir, con carácter indefinido, las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo en la Administración Local de Canarias, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyOrden

Examinada la iniciativa del Director del Instituto Canario de Administración Pública, así como la propuesta de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, referente a la aprobación con carácter indefinido de las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo en la Administración Local de Canarias, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (en adelante, AFEDAP), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La Comisión General para la Formación Continua acordó, en su reunión de 22 de marzo de 2010, aprobar el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de junio, por la Resolución de 8 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

    Dicho acuerdo, ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 23 de marzo de 2010, introdujo modificaciones en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas (IV AFCAP), de 21 de septiembre de 2005, con el fin de adecuarlo a la realidad institucional existente e introducir mecanismos de mejora de la eficacia y eficiencia en relación con los procedimientos y recursos disponibles para la consecución de los fines establecidos. Entre las modificaciones, destacó la referente al cambio de denominación del Acuerdo (AFEDAP, en lugar de IV AFCAP), que afectó igualmente a las expresiones utilizadas para referirse a los órganos y recursos disponibles.

  2. - Posteriormente, las Sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012 y 7/2013 han establecido en sus fundamentos jurídicos la titularidad de las competencias de las Comunidades Autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las entidades locales y federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en ellas.

    Por ello, la Comisión General de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar la modificación del vigente AFEDAP con el fin de adaptarlo a la distribución competencial declarada en las sentencias del Tribunal Constitucional, antes citadas. Dicho Acuerdo fue ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 26 de septiembre de 2013 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de octubre de 2013, por la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

    De este modo, se reconocen las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con los planes de formación promovidos por las Entidades Locales pertenecientes a su territorio y se establece la posibilidad de que las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico puedan promover planes de formación de carácter agrupado e interadministrativo, circunscritos al territorio autonómico y de conformidad con lo que, en ese sentido, dispongan las Comunidades Autónomas, subsistiendo la posibilidad de que, por su carácter supraterritorial, la Federación Española de Municipios y Provincias pueda promover planes de formación de carácter interadministrativo, al ser sus destinatarios el conjunto de empleados locales del ámbito territorial del Estado.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero.- A las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo), y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Segundo.- En el último párrafo del artículo 18 del AFEDAP se plasma el principio de homogeneidad del Sistema de Formación para el Empleo. Por ello, a fin de preservarla, las presentes bases, con las particularidades derivadas de las disposiciones vigentes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de subvenciones, se inspiran en las bases aprobadas por la Administración del Estado mediante Orden HAP/267/2014, de 21 de febrero (BOE nº 49, de 26 de febrero de 2014), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

    Tercero.- Dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde la competencia material relativa a la formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas de Canarias, a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, conforme a lo previsto en el artículo 1º.9.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, ejerciendo su titular las de dirección, coordinación y planificación de la política de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Canarias, conforme se prevé en su artículo 32.

    No obstante y sin perjuicio del carácter irrenunciable de las competencias atribuidas como propias, el AFEDAP y los anteriores Acuerdos de Formación Continua se han caracterizado siempre por la corresponsabilidad de las Administraciones Públicas y la participación de los agentes sociales en el diseño e implantación de la formación, desarrollando un modelo de gestión basado en la concertación social y en el desarrollo de instituciones paritarias sectoriales y territoriales que han contribuido a mejorar cada vez más el sistema de formación de los empleados públicos. Por ello y pese a tratarse de una competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se consideró oportuno y conveniente llegar al Acuerdo sobre la gestión de los fondos de formación para el empleo local, adoptado en el seno de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el 27 de febrero de 2014. En esta Comisión se integran, de forma paritaria, las partes interesadas: la propia Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, las Federaciones y Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico canario legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas y que cuenten con implantación en Canarias, en los términos establecidos en el artículo 10.4 del AFEDAP.

    En virtud de lo previsto en los artículos 5º.1.c) y 6 del citado Acuerdo de la Comisión Paritaria de Formación Local, anualmente deberá realizarse convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia competitiva y conforme a los criterios previstos en el propio Acuerdo, entre los promotores que se señalan en los apartados c) y d) del artículo 4º. La citada Comisión Paritaria de Formación Local, en sesión celebrada el 17 de junio de 2014, propuso la aprobación de las siguientes bases, de vigencia indefinida.

    Cuarto.- El artículo 9º.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquella, los titulares de los Departamentos establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, añadiendo que el procedimiento para la aprobación de las mismas contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General, y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

    En su virtud, a iniciativa del Instituto Canario de Administración Pública, conforme a la propuesta de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, previa propuesta de la Secretaria General Técnica de fecha 30 de julio de 2014 y visto el Informe previo de la Intervención General de fecha 6 de agosto de 2014, en uso de las competencias atribuidas,

    D I S P O N G O:

Artículo único Aprobar las bases que han de regir, con carácter indefinido, las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo en la Administración Local de Canarias, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).
Disposición final única Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2014.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

A N E X O

BASES DE VIGENCIA INDEFINIDA REGULADORAS DE LA CONCESIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO LOCAL, EN EL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR