DECRETO 52/89, de 6 de abril, por el que se regula el Programa Canario de Empleo de 1989 en proyectos que respondan a necesidades colectivas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Trabajo Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

Exposición de motivos.

Con arreglo a los datos oficiales de paro registrado, el índice de desempleo en la Comunidad Autónoma de Canarias supera ampliamente la media nacional, exigiendo una actividad excepcional de las Administraciones Públicas, no sólo de la Comunidad Autónoma, sino también y muy especialmente de las Corporaciones Locales, particularmente bien situadas por su proximidad al administrado para cooperar en la resolución del problema.

Se intenta dar continuidad al Programa Canario de Empleo desarrollado en ejercicios precedentes, con objeto de cubrir objetivos tradicionales de atender situaciones de necesidad, permitir acceso a las prestaciones por desempleo una vez concluidos los contratos y cooperar a la mejora del equipamiento social de los municipios. Al mismo tiempo se pretende mejorar la objetividad del programa, así como su gestión y control. A ello contribuye la determinación anticipada de la aportación que ha de obtener cada uno de los contratos cofinanciados y cl número de trabajadores que pueden ser contratados con dicha aportación por cada Cabildo o Ayuntamiento, sin perjuicio de incrementarlo en caso de no formular otras Corporaciones solicitudes elegibles suficientes.

El Programa trata de promover la contratación de parados menores de 25 años o mayores que lo sean por m s de un año. Se impone una intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma en el proceso que han de seguir las ofertas de trabajo para asegurar este objetivo y el cumplimiento en general de los requisitos precisos para obtener la cofinanciación europea del Programa. Sin embargo, la experiencia adquirida en la ejecución del Programa Canario de Empleo de 1988 aconseja permitir subsidiariamente la contratación de trabajadores desempleados que no reúnan las condiciones de edad o de antigüedad en el paro señaladas, cuando en la correspondiente Oficina de Empleo no los haya con dichas características y de la categoría profesional requerida.

Se ha entendido que la posición de los Cabildos en el desenvolvimiento de la acción no debe ser puramente residual, fijandose en la propia norma la participación que corresponde a dichas Corporaciones, sin perjuicio de que pueda verse incrementada como consecuencia de no concurrir con peticiones suficientes de los Ayuntamientos de la isla respectiva.

El criterio seguido para distribuir la dotación del Programa entre los Ayuntamientos ha sido el de la participación del desempleo del municipio en el total regional, según los últimos datos disponibles de desempleo por municipios. La participación reservada a cada Cabildo se determina por la relación entre la media insular de paro en 1988 y el desempleo regional medio durante dicho año. Sobre esta base se favorece posterion-nente a los Cabildos de las islas menores y se establece una reserva para distribuir en función de las solicitudes formuladas, del interés social de las obras y de su previsible influencia en la creación de empleo estable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el 6 de abril de 1989,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo l°.- La finalidad del presente Decreto es el fomento de la contratación de trabajadores desempleados que sean menores de 25 años o que teniendo 25 o m s años hayan figurado inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de Canarias durante un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la contratación.

Artículo 22.- I'. El Programa de Empleo que se regula se llevar a efecto mediante la suscripción de convenios de colaboración entre el Gobierno de Canarias y los Cabildos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, que deber n tener por objeto la realización por dichas Corporaciones Locales -bien directamente, bien a través de adjudicatario- de obras o servicios que atiendan a necesidades colectivas y que ser n cofinanciadas por las entidades que suscriban los convenios.

2'. La financiación a cargo de la Comunidad Autónoma ser como m ximo...

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