DECRETO 15/1988, de 19 de febrero, por el que se regula el Programa Canario de Empleo en proyectos que respondan a necesidades colectivas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Trabajo Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con arreglo a los datos oficiales de paro registrado, el índice dc desempleo en la Comunidad Autónoma de Canarias supera ampliamente la media nacional, exigiendo una actividad excepcional dc las Administraciones Públicas, no sólo de la Comunidad Autónoma, sino también y muy especialmente dc las Corporaciones Locales, particularmente bien situadas por su proximidad al administrado para cooperar a la resolución del problema.

Se intenta dar continuidad a los Programas Urgentes de Empleo desarrollados en ejercicios precedentes, con objeto de cubrir los objetivos tradicionales de atender situaciones de necesidad, permitir el acceso a las prestaciones por desempleo una vez concluidos los contratos y cooperar a la mejora del equipamiento social de los municipios. Al mismo tiempo, se pretende mejorar la objetividad del programa, así como su gestión y control. A ello contribuye la determinación anticipada de la aportación que ha dc obtener cada uno de los contratos cofinanciados y el número de trabajadores que pueden ser contratados con dicha aportación por cada Cabildo o Ayuntamiento, sin perjuicio de incrementarlo en caso de no formular otras Corporaciones solicitudes elegibles suficientes.

El Programa trata dc promover la contratación de parados menores de 25 años o mayores que lo sean por más de un año. Se impone una intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma en el proceso que han dc seguir las ofertas de trabajo para asegurar este objetivo y el cumplimiento en general de los requisitos precisos para obtener la cofinanciación europea del Programa.

Se ha entendido que la posición dc los Cabildos en el desenvolvimiento de la acción no debe ser puramente residual, fijándose en la propia norma la participación que corresponde a dichas Corporaciones, sin perjuicio de que pueda verse incrementada como consecuencia de no concurrir con peticiones suficientes los Ayuntamientos de la isla respectiva.

El criterio seguido para distribuir la dotación del Programa entre los Ayuntamientos ha sido el de la participación del desempleo del municipio en el total regional, según los últimos datos disponibles de desempleo por municipios. La participación reservada a cada Cabildo se determina por la relación entre la media insular de paro en 1987 y el desempleo regional medio durante dicho año. Sobre esta base se favorece posteriormente a los Cabildos de las islas menores y se establece una reserva para distribuir en función de las solicitudes formuladas, dcl interés social de las obras y de su previsible influencia en la creación de empleo estable.

En su virtud, a propuesta del Consejero dc Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el 19 dc febrero de 1988,

DISPONGO

Artículo 1°.- La finalidad del presente Decreto es el fomento de la contratación de trabajadores desempleados que sean menores de 25 años o que teniendo 25 o más años hayan figurado inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de Canarias durante un año ininterrumpido o inmediatamente anterior a la contratación.

Artículo 2°.- I. El Programa de Empleo que se regula se llevará a efecto mediante la suscripción de converúos de colaboración entre el Gobierno de Canarias y los Cabildos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, que deberán tener por objeto la realización por dichas Corporaciones Locales -bien directamente, bien a través de adjudicatario- de obras o servicios que atiendan a necesidades colectivas y que serán cofinanciadas por las entidades que suscriban los convenios.

2. La financiación a cargo de la Comunidad Autónoma será como máximo de setecientas mil pesetas por cada trabajador de los comprendidos en el artículo 1...

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