Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 6 de agosto de 2014, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de julio de 2014, relativo a la toma de conocimiento de la Sentencia de 15 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso contencioso-administrativo nº 071/2007.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial
Rango de LeyResolución

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de julio de 2014, relativo a la toma de conocimiento de la Sentencia de 15 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso contencioso-administrativo nº 071/2007, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2014.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 29 de julio de 2014, en la sede del Cabildo Insular de Lanzarote, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 5 de junio de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, que estima el recurso contencioso-administrativo nº 71/2007 interpuesto por Dña. Eva Medina Rosa contra el Acuerdo de la COTMAC de 20 de julio de 2006, por el que se aprueban de forma definitiva las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Janubio (L-12), y anulando el acto administrativo. Sin imposición de costas.

Segundo.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 15 de noviembre de 2012 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, dictada en el recurso de casación nº 1930/2010, que casa y anula la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 5 de junio de 2009 y ordena devolver las actuaciones a la Sala de instancia para que, antes de resolver, someta a la consideración de las partes aquellas cuestiones o motivos que, no habiendo sido suscitadas en el proceso, considere procedente abordar en la sentencia. Sin imposición de costas.

Tercero.- Tomar conocimiento de la Sentencia firme de 15 de enero de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, que desestima el recurso contencioso-administrativo nº 71/2007 interpuesto por Dña. Eva Medina Rosa contra el...

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