DECRETO 63/2002, de 20 de mayo, por el que se declaran los inmuebles sitos en la calle Calvario, 52 y 54, en el término municipal de La Orotava, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento.
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Decreto |
Por Resolución de la Consejera del Área de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 17 de enero de 2001, se incoa expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor de los inmuebles sitos en la calle Calvario, 52 y 54, en el término municipal de La Orotava, isla de Tenerife.
La tramitación de dicho expediente se ha desarrollado de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Canario del Patrimonio Histórico y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de mayo de 2002,
D I S P O N G O:
Declarar los inmuebles sitos en la calle Calvario, 52 y 54, en el término municipal de La Orotava, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural con categoría de monumento, según la delimitación y descripción que figura en el anexo I, así como la ubicación en planos que se contiene en el anexo II de este Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2002.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
A N E X O I
DELIMITACIÓN.
Queda delimitado el citado monumento por el polígono que se describe a continuación y que está formado por los siguientes vértices:
VÉRTICE A.- Intersección de las líneas imaginarias coincidentes con los ejes de las calles El Calvario y Tejar.
VÉRTICE B.- La prolongación de una línea imaginaria coincidente con el eje de la calle El Calvario en sentido Sur-oeste, hasta su intersección con la...
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