ORDEN de 27 de junio de 2008, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2008/2009.

BOC. Boletín Oficial de Canarias núm. 2008/139, 11 de Julio de 2008III. OTRAS RESOLUCIONES › Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

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ORDEN de 27 de junio de 2008, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2008/2009.

Examinado el procedimiento iniciado por Orden de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes nº 316, de 12 de mayo de 2008, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- La aprobación de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, supuso la implantación de un marco normativo más flexible que ha permitido una mejora sustancial de la eficiencia de la política de becas que desde hace años viene desarrollando el Gobierno de Canarias para complementar la que ejecuta la Administración General del Estado.

Segundo.- De conformidad con las directrices establecidas en la Ley 8/2003, los rasgos más significativos, tanto de anteriores convocatorias como de la presente, son los siguientes: a) atención a las necesidades efectivas de los estudiantes según las circunstancias socioeconómicas y académicas de cada momento, b) con las distintas modalidades de becas se sufragan gastos derivados del transporte, alojamiento, material y pago de precios públicos, c) se promueve la complementariedad de estas becas con las ofertadas por la Administración del Estado, y d) se suprimen las restricciones en cuanto a la localización geográfica de los centros en los que los solicitantes cursen estudios, en consonancia con el nuevo marco de movilidad del estudiantado que caracteriza ya al sistema universitario español, de acuerdo con las exigencias que impone la convergencia hacia el Espacio Europeo de Educación Superior.

Tercero.- La política de becas desarrollada por el Gobierno de Canarias en los últimos años ha incidido notablemente en el incremento tanto en el número de beneficiarios, como en las cuantías asignadas y en la creciente dotación presupuestaria destinada para esta finalidad. Las razones que aluden a este incremento responden de una parte a la introducción paulatina de nuevas modalidades en las diferentes convocatorias de becas y de otra a las modificaciones en los requisitos a cumplir por los beneficiarios.

Cuarto.- Por otra parte, la clara voluntad explicitada por el legislador en la exposición de motivos de la Ley y la aplicación del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, ha permitido que el procedimiento pueda agilizarse al poderse dictar viarias resoluciones dentro de una misma convocatoria, lo que se traduce en una mayor agilidad en el pago de las becas concedidas.

Quinto.- La complementariedad de las becas del Gobierno de Canarias con las del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte se mantiene también y se materializa en la ampliación de los umbrales económicos y académicos respecto a los contemplados en las becas del Estado y en la posibilidad de que la Comisión de Selección no conceda las becas previstas en esta convocatoria a aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos para disfrutar de la beca estatal no la hayan solicitado.

Sexto.- La presente convocatoria sigue aspirando, como en cursos anteriores, a dar cumplimiento íntegro a los mandatos contenidos en la Ley 8/2003 y en el Decreto 30/2004, articulando una política...

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