ORDEN de 30 de abril de 1990, por la que se establecen los servicios mínimos a prestar durante el periodo de huelga convocada, a nivel de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios.

BOC. Boletín Oficial de Canarias núm. 1990/056, 5 de Mayo de 1990III. OTRAS RESOLUCIONES › C.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

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ORDEN de 30 de abril de 1990, por la que se establecen los servicios mínimos a prestar durante el periodo de huelga convocada, a nivel de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios.

En virtud del Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se asigna a los titulares de las Consejerías del Gobierno de Canarias, competencias para la determinación de los servicios mínimos que sean necesarios prestarse en caso de huelga así como el personal preciso para su desempeño, todo ello dentro del ámbito de sus Departamentos. La Confederación Sindical Independiente de Funcionarios presentó preaviso de huelga, a nivel de la Comunidad Autónoma de Canarias, que afectaría al personal de la red asistencial, dependiente de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales durante los días: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 31 de mayo y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del mes de junio, en jornadas de 24 horas. La asistencia que se presta por tal colectivo de funcionarios tiene carácter de servicio público de reconocida e inaplazable necesidad y dado que de no prestarse podrían ocasionarse daños de especial gravedad, es necesario fijar las medidas previstas ...

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