DECRETO 94/1991, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

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DECRETO 94/1991, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

La Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria, como hito normativo en el reciente esfuerzo por alcanzar un modelo de organización de la enseñanza superior en Canarias, permite afrontar, en condiciones óptimas desde el punto de vista organizativo y funcional, el previsible aumento cuantitativo en la demanda de estudios universitarios en función de la evolución del alumnado canario, la composición de la estructura de edad poblacional y la gratuidad en las enseñanzas medias. De la Ley 5/1989, es la Disposición Transitoria Cuarta la que contiene la norma que motiva el presente Decreto; en ella se prevé la adaptación de los Estatutos de las Universidades Canarias a lo previsto en dicha Ley, configurándose éstos en el instrumento idóneo, por su extensión a todos los planos de la vida universitaria y su modo de producción democrático en la estela de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, para canalizar una estructura de gestión más ágil, económica y flexible que responda a las peculiaridades del desarrollo económico, social y cultural en Canarias y que permita encarar el futuro de la comunidad universitaria con la seguridad de satisfacer la demanda de educación superior no solo en su aspecto cuantitativo, ya señalado, sino también en el cualitativo, como objetivo perenne en el ámbito universitario. En este proceso, el Claustro Universitario de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con fecha de 28 de enero de 1991, aprobó por mayoría absoluta los nuevos Estatutos, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma su aprobación última en función de lo previsto en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, acto que se cumple al dictar el presente Decreto. En efecto, los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria alcanzan a regir todos los aspectos del desarrollo de la vida universitaria, desde su estructura por Departamentos, Centros, Servicios Generales y Sociales y los Organos de Gobierno y su régimen electivo hasta la composición de la comunidad universitaria y el régimen económico-financiero en cumplimiento de las normas que respecto a su contenido contiene la Ley Orgánica 11/1983. En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias y a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 29 de abril de 1991, D I S P O N G O: Artículo único.- Aprobar los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en los términos del anexo. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 1991. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen. EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos. A N E X O TITULO PRELIMINAR DE LA NATURALEZA, FINES Y COMPETENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Artículo 1º.- 1. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) es una Institución de Derecho Público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica, patrimonio y otros recursos propios. Goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10º de la Constitución y con la Ley de Reforma Universitaria de 25 de agosto de 1983 y le corresponde la prestación del Servicio Público de la Educación Superior. 2. Los presentes Estatutos, expresión de su autonomía, constituyen la norma básica de su régimen de autogobierno. 3. La autonomía de la ULPGC se manifiesta en la docencia, en la investigación y en su gestión administrativa, económica y financiera. Artículo 2º.- La ULPGC asume los principios de libertad de cátedra, de investigación y de estudio, de democracia interna y de autonomía. Es obligación de todos los integrantes de la comunidad universitaria y, en especial, de los diferentes Organos de Gobierno, hacer efectivos estos principios e impedir cualquier discriminación entre sus miembros por razones políticas, geográficas, económicas, ideológicas, de sexo, religiosas o raciales. Artículo 3º.- Son fines de la ULPGC: a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura. b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, técnicos, de creación artística y humanística. c) Favorecer, estimular, recoger e impulsar la actividad intelectual en todos los ámbitos de la cultura y el conocimiento; de manera especial para cooperar de forma activa en el desarrollo cultural y educativo de la Comunidad de Canarias. d) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, tecnológico y económico, tanto nacional como de la Co...

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