DECRETO 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

En concordancia con las previsiones contenidas en el Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 116/2011, de 12 de julio, del Presidente, mediante el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, modificado por el Decreto 317/2011, de 24 de noviembre, se ha llevado a cabo la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ha afectado a la estructura orgánica y a los ámbitos funcionales asignados a la Presidencia del Gobierno.

La Disposición Final Primera del mencionado Decreto 170/2011, de 12 de julio, establece que los departamentos afectados por el mismo deben elevar al Gobierno el correspondiente proyecto de estructura orgánica y funcional.

En cumplimiento de la citada previsión, se adopta el presente Decreto de aprobación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, en el que, además, se efectúan las modificaciones necesarias en las normas reguladoras de los distintos órganos adscritos a la Presidencia del Gobierno con el objeto de adaptarlos a la vigente estructura de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día 30 de marzo de 2012,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno que se contiene como anexo.
Disposición Adicional Primera.- Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.
  1. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias está formada por los siguientes miembros:

    1. El Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, que preside la representación autonómica.

    2. El Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.

    3. El Consejero o Consejera competente en la materia en función de los asuntos a tratar.

    4. El Comisionado o Comisionada para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales, que desempeña la secretaría de la representación de la Comunidad Autónoma.

    5. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

  2. En función de los temas a tratar y para su examen especializado podrán ser convocadas, en su caso, otras personas en la representación de la comunidad autónoma.

  3. Las subcomisiones, los grupos de trabajo o ponencias técnicas que se constituyan para preparar los acuerdos de la Comisión Bilateral estarán presididos, a falta de determinación específica del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, por el Comisionado o Comisionada para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales o por la persona titular de la Secretaría General y de ellos formarán parte las personas representantes sectoriales designadas por los departamentos y la persona titular de la Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid y, en función de los asuntos a tratar, las personas titulares de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Dirección General del Servicio Jurídico.

  4. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo necesario a la representación de la Comunidad Autónoma.

Disposición Adicional Segunda.- Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.
  1. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas está formada por los siguientes miembros:

    1. El Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, que preside la representación autonómica.

    2. El Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.

    3. El Consejero o Consejera de Economía, Hacienda y Seguridad.

    4. La persona titular de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

    5. La persona titular de la Viceconsejería de Acción Exterior.

    6. La persona titular de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, que desempeña la secretaría de la representación de la Comunidad Autónoma.

  2. En función de los temas a tratar y para su examen especializado podrán ser convocadas, en su caso, otras personas en la representación de la Comunidad Autónoma.

  3. Las subcomisiones, grupos de trabajo o ponencias técnicas que se constituyan para preparar los acuerdos de la Comisión Bilateral estarán presididos, a falta de determinación específica del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, por la persona titular de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea y de ellos formarán parte las personas...

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