DECRETO 94/2014, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Participación Ciudadana.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

El artículo 15 de la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana, crea el Registro de Participación Ciudadana, en el que podrán inscribirse tanto las personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la ley para ser reconocidas como entidades ciudadanas, como la ciudadanía.

Por otra parte, si bien difiere al reglamento la aprobación de su régimen de organización y funcionamiento, la Ley contiene determinadas previsiones que es preciso observar en el desarrollo reglamentario, ya que establece que la inscripción y el acceso al Registro se realizará a través de las nuevas tecnologías de comunicación y se estructurará por áreas temáticas en función de las materias de previsible consulta, debiendo garantizar el acceso de las personas con algún grado de discapacidad.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, previa deliberación del Gobierno, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2014,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Participación Ciudadana que se incluye como anexo del presente Decreto.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera.- Facultades de desarrollo.
  1. Se faculta al Consejero o Consejera competente en materia de participación ciudadana a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución del presente Decreto.

  2. Asimismo se faculta al órgano superior competente para la gestión del Registro de Participación Ciudadana para modificar los modelos de solicitud que se establecen en los anexos del Reglamento que se aprueba en este Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2014.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto del Reglamento.

Es objeto del Reglamento la regulación de la organización y funcionamiento del Registro de Participación Ciudadana.

Artículo 2 Naturaleza y finalidad del Registro.

El Registro de Participación Ciudadana es un registro administrativo, de carácter gratuito, que tiene por finalidad facilitar el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía y de las entidades ciudadanas, en los términos establecidos en la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana.

Artículo 3 Adscripción del Registro de Participación Ciudadana.

El Registro de Participación Ciudadana depende de la Consejería competente en materia de participación ciudadana, estando adscrito al órgano superior de la misma que tenga atribuida la competencia de gestión del mismo.

Artículo 4 Gestión informática y acceso al Registro.
  1. La gestión del Registro de Participación Ciudadana se realizará mediante una aplicación informatizada desarrollada al efecto.

  2. La aplicación del Registro de Participación Ciudadana permitirá el acceso electrónico de las personas físicas y entidades ciudadanas a los datos inscritos que les afecten, garantizando en todo caso el acceso de las personas con algún grado de discapacidad de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 5 Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento automatizado de los datos contenidos en el Registro de Participación Ciudadana está sujeto al régimen de protección de los datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO

Artículo 6 Secciones del Registro de Participación Ciudadana.
  1. El Registro de Participación Ciudadana se divide en dos secciones: la primera, de la ciudadanía, y la segunda, de las entidades ciudadanas.

  2. En cada sección se practicarán los asientos de inscripción con los datos mencionados en el artículo 9 del presente Reglamento, y, en su caso, incidencias, modificación y cancelación de dichos datos.

Artículo 7 Áreas de información y participación.
  1. El Registro de Participación Ciudadana, en función de las materias de previsible consulta, se estructura en las siguientes áreas temáticas de información y participación:

    * Acción exterior.

    * Administración de Justicia.

    * Administraciones Públicas.

    * Agricultura, Ganadería y Pesca.

    * Artesanía.

    * Autogobierno y desarrollo autonómico.

    * Comercio y Consumo

    * Cultura, Deporte y Ocio.

    * Economía y Hacienda, excluyendo las de naturaleza presupuestaria, tributaria y las que afecten a la planificación general de la actividad económica.

    * Educación y formación.

    * Empleo.

    * Igualdad.

    * Industria y Energía.

    * Infancia y Familia.

    * Juventud.

    * Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

    * Obras Públicas y Aguas.

    * Participación Ciudadana.

    * Sanidad.

    * Seguridad y Emergencias.

    * Servicios Sociales.

    * Sociedad de la Información I+D+i y Tecnología.

    * Transporte.

    * Turismo.

    * Vivienda.

    * Voluntariado.

  2. Las áreas temáticas de información y participación previstas en el apartado anterior, se podrán modificar por Orden del departamento competente en materia de participación ciudadana, cuando se considere...

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