Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 17 de septiembre de 2014, del Director, por la que se amplía el plazo, fijando día para la celebración de las votaciones a vocales representativos de los sectores vitícola y vinícola, para conformar el Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "Lanzarote".

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Rango de LeyResolución

Visto el expediente relativo al proceso electoral seguido para conformar el Pleno del Consejo Regulador de la denominación de origen protegida "Lanzarote" y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Director del Instituto Canario de calidad Agroalimentaria de 12 de junio de 2014, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 119, de 23 de junio, se convocaron elecciones de vocales representativos de los sectores vitícola y vinícola, para conformar el Pleno del Consejo Regulador de la denominación de origen de vinos "Lanzarote".

Segundo.- La base 4.1 del anexo de dicha resolución establece que, las elecciones tendrán lugar el día 90 posterior a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, disponiendo que, si el día así determinado coincide con domingo o festivo en cualquiera de los municipios de la isla, las elecciones tendrían lugar el día hábil siguiente. El término, así fijado, implica que el día en que se deben celebrar las elecciones sería el 22 de septiembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La base 4.1 "in fine" del anexo de la Resolución de 12 de junio de 2014 por la que se convocan las elecciones establece la posibilidad de ampliar dicho término, de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y, no se perjudican derechos de terceros.

Visto que el Acuerdo de la Comisión Electoral de 28 de agosto, por el que se aprueban con carácter definitivo las candidaturas presentadas, fue publicado en el tablón de anuncios de la sede del Consejo Regulador el día 29 de agosto y, ha de permanecer expuesto por el plazo de un mes para, posteriormente, la Secretaria del Consejo remitirlo, diligenciado, a la Comisión Electoral, que, previamente, a la celebración de las votaciones ha de designar la mesa electoral, se entiende que se dan las circunstancias (imposibilidad de cumplimiento de los plazos fijados en las bases de la convocatoria) que aconsejan posponer la celebración de las votaciones al día 14 de octubre de 2014, entendiendo, asimismo, que con esta medida no se perjudican derechos de terceros.

En consecuencia, de conformidad con el...

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