Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 7 de agosto de 2014, de la Directora, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de las subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante la Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieran concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente, aprobada por Resolución de 24 de julio de 2014.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyResolución

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 24 de julio de 2014, es aprobada Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se convocan, al amparo de las bases reguladoras aprobadas por Orden de 26 de mayo de 2014, modificada mediante Orden de 22 de julio de 2014, y para el ejercicio 2014, las subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante la Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente (BOC nº 146, de 30.7.14).

Segundo.- En el resuelvo tercero de la Resolución de convocatoria se fijaba que el plazo para la presentación de las solicitudes sería de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la referida Resolución.

Tercero.- Se considera oportuno ampliar el plazo en el máximo legal permitido, esto es, en diez días.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de 26 de mayo de 2014, de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente, modificada por la Orden de 22 de julio de 2014.

Segundo.- Al amparo del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación...

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