DECRETO 120/2010, de 2 de septiembre, por el que se aprueban definitivamente los ámbitos suspendidos ACP-2, ACP-5, ACP-9 y ACP-13 del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

La isla de La Palma ha asumido un especial compromiso en cuanto a modelo de desarrollo turístico, tanto por las capacidades máximas de la carga alojativa a implantar, como por el carácter sostenible de las actuaciones turísticas a desarrollar, con una consideración especial del medio ambiente en la toma de decisiones y una cuidadosa gestión del medio natural y del territorio. En esta isla es posible un equilibrio entre el desarrollo de un turismo vinculado al medio natural y a las actividades agropecuarias, con la oferta litoral convencional.

La ordenación territorial, a través del Plan Territorial Especial de Ordenación de la actividad turística, se constituye en uno de los instrumentos para atender las especiales circunstancias económicas y sociales de la isla, compensar sus desventajas y mejorar el sistema económico insular. El presente Plan Territorial Especial tiene dicha finalidad, al objeto de vertebrar el futuro desarrollo insular en un contexto de economía diversificada y perdurable, para el que además será necesaria la formación de los residentes en el adecuado desempeño de dichas actividades y el apoyo a las mismas a través de acciones de fomento desde los distintos niveles administrativos.

El camino para conseguir la aprobación definitiva completa de este instrumento de ordenación tan necesario para la isla de La Palma ha supuesto grandes esfuerzos por parte de todas las Administraciones Públicas implicadas y ello con el objetivo de conseguir un documento que se ajuste a las necesidades de la isla, y que sea respetuoso con los objetivos de desarrollo sostenible y conservación de los valores naturales y culturales propios del archipiélago canario, en general y de La Palma, en particular.

Así, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el día 22 de junio de 2006, emitió informe al Plan Territorial Especial de Ordenación de la actividad Turística de la isla de La Palma, con el siguiente tenor literal: "Informar favorablemente y de forma condicionada a la subsanación de los reparos formales y materiales que se relacionan a continuación, del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma", recogiéndose en los apartados siguientes la relación de los citados reparos.

Posteriormente, y como consecuencia de la subsanación de estas deficiencias, se aprueba definitivamente, de modo parcial, el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma, mediante Decreto 95/2007, de 8 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 94, de 10 de mayo de 2007. El artículo 2 de este Decreto establece lo siguiente:

"Artículo 2.- Se suspende la aprobación de las determinaciones siguientes, que deberán ser corregidas en los términos que se establecen en el presente Decreto:

- Normas 02.1. a), 02.1.b), 02.2.b), 02.2.c) y 02.2.d) de la Normativa del Plan, que deberán suprimirse.

- La frase con la que finaliza el párrafo segundo del apartado 3.5.2.3.a) de la Memoria de Ordenación: "a...

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