ORDEN de 29 de enero de 2010, por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento de evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejerías de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

Examinado el procedimiento iniciado por el Servicio Canario de Empleo de la Consejería de Empleo Industria y Comercio y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de acuerdo con los siguientes

  1. ANTECEDENTES

    Primero.- Con carácter experimental se han convocado, en la Comunidad Autónoma de Canarias, tres procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales, en los años 2007, 2008 y 2009, con objeto de atender a un numeroso colectivo de trabajadores y trabajadoras con cualificación real para desarrollar actividades laborales, adquirida por la experiencia laboral o el aprendizaje no formal, pero que carecen de acreditación oficial de la misma.

    Estas convocatorias experimentales se han fundamentado en el objetivo estratégico para la Unión Europea de reforzar el empleo, el desarrollo económico y la cohesión social como parte de una economía basada en el conocimiento, recogido en la cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea de 2000; estrategia que se desarrolló en la Declaración de Copenhague de 2002 sobre cooperación europea en formación y educación, al contemplar como una de sus prioridades promover un conjunto de principios comunes, relativos a la validación del aprendizaje no formal e informal.

    Las directrices elaboradas desde entonces insisten en que es preciso establecer mecanismos que permitan la validación de estos aprendizajes, incluyendo la experiencia laboral, como elemento importante para hacer realidad el principio de aprendizaje a lo largo de la vida.

    Estos mismos principios se han recogido como acciones por el Consejo Canario de Formación Profesional, para desarrollar un Sistema Integrado de Cualificación y Formación Profesional que diseñe, desarrolle y despliegue procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, que el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, en cumplimiento de sus funciones, ha puesto en marcha a través de las citadas convocatorias experimentales.

    Segundo.- La presente convocatoria se realiza de conformidad con el procedimiento regulado en el Real Decreto 1.224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, para atender a aquellos colectivos que mediante la evaluación y acreditación de las cualificaciones profesionales de Transporte Sanitario, Atención Sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, Educación Infantil, Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio y Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, les permita continuar con el ejercicio de sus funciones profesionales.

  2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero.- El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales es uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE nº 147, de 20.6.02).

    Asimismo, esta Ley Orgánica define los términos de Cualificación Profesional y de Competencia Profesional estableciendo que son los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad los que acreditan las cualificaciones profesionales.

    Establece también, en su artículo 8, que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y el reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional, se realizará a través de una acreditación parcial acumulable.

    Segundo.- El Real Decreto 1.128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE nº 223, de 17.9.03), define en su artículo 5, apartado b), que la unidad de competencia es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

    Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 66.4 que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes mediante actividades de enseñanza reglada o no reglada, y mediante la experiencia laboral o en actividades sociales. Por su parte, el Real Decreto 1.538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 3, de 3.1.07), determina en su artículo 19 como una de las vías de obtención de títulos de formación profesional, el previsto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002. En el artículo 35.4, se dispone que la acreditación de la competencia profesional adquirida mediante la experiencia laboral o por vías no formales, se realizará mediante el procedimiento que se establezca en desarrollo del artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002.

    Cuarto.- Entre los fines de la formación profesional para el empleo está el promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación, según se desprende del artículo 2.e) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE nº 87, de 11.4.07). En tal sentido el propio artículo 11.2 del citado Real Decreto señala que las competencias adquiridas a través de formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, podrán ser reconocidas mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, que se dicte en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

    Quinto.- El artículo 15.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE nº 27, de 31.1.08), establece que las Administraciones públicas competentes en materia laboral garantizarán a la población activa la posibilidad de acceder por la vía de la experiencia laboral y por vías no formales de formación a la evaluación y reconocimiento de sus competencias...

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