ORDEN de 22 de julio de 2014, por la que se que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2014, que aprueba las bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyOrden

Advertidos errores en la Orden de 26 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieran concedido por falta de consignación presupuestaria (BOC nº 103, de 29 de mayo de 2014), y habiéndose emitido informe de la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, al expediente de referencia, en el que se realizan diversas observaciones que conllevan la modificación de determinadas cláusulas de las bases reguladoras, se estima necesario proceder a la modificación de la Orden de 26 de mayo de 2014 así como las bases que se anexan a la misma. Las bases anexas se transcriben íntegramente con la finalidad de otorgar una mayor claridad y seguridad jurídica y evitar confusiones a los destinatarios de las mismas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa del Instituto Canario de la Vivienda, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 5.5 del Decreto 64/2013, de 6 junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

D I SP O N G O:

Artículo único Modificar las bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente, que figuran transcritas íntegramente en el Anexo y que fueron aprobadas mediante Orden de 26 de mayo de 2014.
Disposición Final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2014.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDAS,

Inés Nieves Rojas de León.

BASES REGULADORAS DE VIGENCIA INDEFINIDA PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ADQUIRENTES O AUTOCONSTRUCTORES DE VIVIENDA MEDIANTE HIPOTECA JOVEN CANARIA, CUYAS SOLICITUDES NO SE HUBIEREN CONCEDIDO POR FALTA DE CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA SUFICIENTE.

Primera.- Objeto de la subvención.

Es objeto de las presentes bases la regulación de las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda, financiadas mediante el crédito hipotecario denominado "Hipoteca Joven Canaria", que hubieren presentado las solicitudes de ayuda al amparo del Programa de Ayudas a la adquisición o autoconstrucción de vivienda mediante el producto financiero "Hipoteca Joven Canarias", presentadas entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012 y no se hubieran concedido por falta de disponibilidad presupuestaria suficiente.

Segunda.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el estudio y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.

Tercera.- Órgano competente.

Uno. Será competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases, el Instituto Canario de la Vivienda, como Organismo Autónomo Administrativo, adscrito a la Conserjería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Dos. Será competente para la concesión y abono de las subvenciones la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, en virtud de las Resoluciones de 7 de abril de 2006 (BOC de 26.5.06) y 17 de noviembre de 2009 (BOC de 9.12.09), por la que se delegan expresamente en la Directora las competencias ostentadas por la Presidenta del Organismo en materia de otorgamiento de subvenciones, de conformidad con el artículo 7.2.i) del Anexo al Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

Cuarta.- Requisitos para adquirir la condición de beneficiario.

Uno. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber adquirido o promovido en régimen de autoconstrucción vivienda libre, destinada a ser su residencia habitual, a través del producto financiero denominado "Hipoteca Joven Canaria", en el periodo ya señalado en la base primera.

  2. Haber visto denegada su solicitud de subvención para la adquisición o autoconstrucción de viviendas libres financiadas mediante la Hipoteca Joven Canaria en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Resolución denegatoria de la subvención, por falta de disponibilidad presupuestaria.

    2. Transcurso del plazo máximo para resolver sin que hubiera recaído pronunciamiento expreso de la administración.

  3. Continuar siendo titulares de la vivienda en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención regulada en las presentes bases, y que la misma siga constituyendo en ese momento domicilio habitual y permanente del solicitante.

  4. Hallarse al corriente de las amortizaciones periódicas del crédito hipotecario obtenido mediante el producto financiero señalado mas arriba.

  5. Cumplir con los requisitos, que en el momento de la presentación de la solicitud de subvención inicial, daban lugar al reconocimiento de la misma.

    Dos. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  6. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  7. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  8. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

  9. No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  10. Haber sido...

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