DECRETO 661/1984, de 11 de Octubre, por el que se regulan provisionalmente los nombramientos de Coordinadores Insulares de la Administración Autonómica.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Las Direcciones Territoriales que contempla el artículo 59 de la Ley Territorial l/1983, de 14 de Abril, constituyen órganos desconcentrados para la gestión de los servicios de cada Departamento. El perfil orgánico y funcional de esta figura sin embargo, se ha visto en cierta forma desdibujado por la intención del Gobierno de no consolidar estructuras que puedan suponer un inconveniente para modelar su organización territorial de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la propia Ley de 14 de Abril de 1984.

Por consiguiente, las demandas de servicios territoriales se han ido satisfaciendo por los contenidos de los reglamentos orgánicos de cada Consejería sin que se haya procedido a una regulación uniforme salvo el supuesto previsto en el Decreto 151/1984, de 28 de Febrero, cuya provisionalidad resulta evidente. En esta misma línea parcial y temporal el presente Decreto pretende paliar en alguna medida el déficit de servicios de las islas no capitalinas mediante una acción de coordinación a cargo de unos órganos específicos, las Coordinaciones Insulares de la Administración Autonómica, equiparados jerárquicamente a las Direcciones Territoriales, que asuman las funciones de todos los Departamentos bajo la dependencia orgánica de la Presidencia del Gobierno.

La naturaleza gestora y ejecutiva en el orden administrativo de las funciones que han de desarrollar estos órganos se constituye en causa bastante para que el régimen de sus titulares se reduzca al estatuto funcionarial, quedando expresamente desprovistos de todo contenido político.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de Octubre de 1984

D I S P 0 N G 0

Artículo 1°.- El Gobierno, a propuesta del Presidente, podrá nombrar, con carácter provisional Coordinadores Insulares de la Administración Autonómica con rango administrativo de Directores Territoriales de entre funcionarios de los grupos A y B de la Administración de la Comunidad Autónoma, que coordinen los servicios de todos los Departamentos en las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma.

Artículo 2°.- Los Coordinadores Insulares a que se refiere el artículo anterior dependerán orgánicamente de la Presidencia del Gobierno y funcionalmente de la Consejería competente por razón de la materia a través de sus Direcciones...

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