ORDEN de 16 de septiembre de 2014, por la que se convocan para el ejercicio 2014 las subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Eje 4 "Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca", cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP), y se aprueban las bases que han de regir la misma.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Rango de LeyOrden

Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca y Aguas para convocar en el ejercicio 2014 las subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Eje 4 "Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca", cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP), y para aprobar las bases reguladoras que han de regir su concesión, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En Canarias se han definido siete zonas de pesca, seleccionándose un Grupo de Acción Costera para cada una de las zonas en virtud de la Orden de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 10 de octubre de 2011 (BOC nº 204, de 17 de octubre de 2011), que son los siguientes:

Ver anexo en la página 24558 del documento Descargar

Segundo.- Dichos Grupos, a tenor de lo preceptuado en el artículo 23.2 del Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, ya mencionado, son asociaciones sin ánimo de lucro de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y en la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, y además entidades colaboradoras de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de las previstas en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones.

Tercero.- El Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), (DO L223, de 15.8.06), en el Título IV relativo a los Ejes Prioritarios de Intervención, incorpora y regula en el Capítulo IV, el Eje prioritario 4: "Desarrollo sostenible de las zonas de pesca", estableciendo en su artículo 43 que el FEP podrá intervenir, de forma complementaria con otros instrumentos comunitarios, para apoyar el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en zonas de pesca en el ámbito de una estrategia global dirigida a acompañar la consecución de los objetivos de la política pesquera común, teniendo en cuenta en particular, sus efectos socioeconómicos; recogiendo asimismo, en su artículo 44, las medidas subvencionables en apoyo del desarrollo sostenible de las zonas de pesca.

Cuarto.- El Eje 4 ha supuesto una oportunidad para que las poblaciones pesqueras puedan disfrutar de un desarrollo de su entramado socioeconómico contando con la participación activa de las organizaciones representativas de los profesionales del sector pesquero, partiendo de una visión zonal y de análisis de las necesidades concretas de cada área, lo que permitirá el desarrollo local, el fortalecimiento de la capacidad organizativa del sector pesquero, un estímulo a la innovación y una diversificación para los profesionales del mar, buscando una continuidad y estabilidad de este desarrollo más allá de la propia existencia de los fondos de financiación.

Quinto.- La base décima de la citada Orden de 10 de octubre de 2011, exige que una vez seleccionados los Grupos deba suscribirse con cada uno de ellos un Convenio de colaboración, donde se concretará la dotación presupuestaria asignada al Grupo, así como las condiciones y sus obligaciones que asume como tal, y por su carácter de entidad colaboradora.

En la actualidad, están en vigor los Convenios que fueron suscritos con los Grupos de las islas de Gran Canaria, Tenerife, La Gomera y Lanzarote durante el ejercicio 2012, y los suscritos en el presente ejercicio con los Grupos de las islas de La Palma y Fuerteventura.

Sexto.- En el ejercicio 2013 y mediante Orden de 7 de junio de 2013 (BOC nº 116, de 19.6.13), se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos contenidos en los mencionados Planes Estratégicos Zonales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para dicho ejercicio, debiendo establecerse las bases que regularan las subvenciones a conceder en este año 2014.

Séptimo.- En la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, existe crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan, encontrándose estos créditos cofinanciados por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP), con el siguiente porcentaje de financiación según el plan financiero en vigor:

Ver anexo en la página 24559 del documento Descargar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 14.5, letra a), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina que las convocatorias deberán indicar la disposición que establezcan, en su caso, las bases reguladoras, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria. Este precepto resulta de aplicación a las subvenciones que pretenden convocarse, como quiera que al día de la fecha no existen bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Eje 4, toda vez que la Orden de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 21 de junio de 2010 (BOC nº 123, de 24 de junio de 2010), aprobó las bases reguladoras de la concesión de subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca para el período de programación 2007-2013, a excepción de las correspondientes al Eje prioritario 4 "Desarrollo sostenible de las zonas de pesca".

El Eje 4 no fue incluido en la citada Orden de 21 de junio de 2010, toda vez que la Viceconsejería de Pesca y Aguas en su calidad de organismo intermedio de la Autoridad de gestión, una vez aceptada la reprogramación de los fondos comunitarios por la Comisión Europea por la que se aprobó el Programa Operativo para el sector pesquero español, comunicó a la Autoridad de gestión el marco de actuación de la Comunidad Autónoma de Canarias para la implantación y el desarrollo del Eje 4; propuesta que fue aprobada en el mes de julio de 2011 con la modificación del Programa Operativo Español y con la inclusión de Canarias en el Eje 4.

Segundo.- A la vista de lo manifestado con anterioridad, no resulta coherente la aprobación de unas bases reguladoras cuya vocación es la de durar en el tiempo de manera indefinida, cuando resulta que apenas queda 1 año para el cierre del marco y la finalización de la vigencia del Plan Operativo, por lo que resulta necesario regular en una sola norma la convocatoria de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos contenidos en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera y la aprobación de las bases reguladoras que van a regir la misma, en aras de dar cumplimiento a los principios de agilidad y simplificación administrativa que han de presidir toda actuación administrativa.

Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 1.2, letras l) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la competencia para aprobar y conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en el titular de la Viceconsejería de Pesca y Aguas.

Cuarto.- Las subvenciones que se convocan aparecen recogidas en el Eje prioritario 4: "Desarrollo sostenible de las zonas de pesca", del Capítulo IV del Título IV, del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), en la Sección 4ª del Capítulo III "Ejes Prioritarios", del Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, ya mencionado, y en el Programa Operativo para el sector pesquero español del Fondo Europeo de Pesca (FEP), 2007-2013, aprobado por Decisión C (2007) 6615, de 13 de diciembre de 2007, modificado por la Decisión C (2012) 9373, de 12 de diciembre de 2012.

Quinto.- El Anexo II del mencionado Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), recoge la intensidad de las ayudas, estableciendo en el apartado b) "que corresponde a la autoridad de gestión si las operaciones relativas al artículo 44, corresponden al Grupo 1, 2, 3 o 4".

Conforme a lo anterior, se han distinguido dentro de las operaciones financiables por este Eje 4, inversiones productivas o no productivas, estableciéndose los siguientes límites de contribución pública:

Ver anexo en la página 24561 del documento Descargar

En virtud de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto por importe de un millón novecientos mil (1.900.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, P.I: 12.7000.02 "FEP Desarrollo Sostenible Zonas de Pesca", destinados a financiar los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Eje 4 "Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca", cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP).

Segundo.- Convocar para el ejercicio 2014 las subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera...

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