Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 10 de abril de 2013, por la que se actualiza, para el ejercicio de 2013, el Programa de Inspecciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en materia de instalaciones y establecimientos industriales y mineros.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyResolución
  1. ANTECEDENTES

    Por Orden de 18 de agosto de 2010, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, se establece el Programa de Inspecciones de esta Consejería, en instalaciones y establecimientos industriales y mineros, configurándose como fórmula idónea de comprobación, mediante muestreo, de las condiciones de seguridad de los establecimientos, instalaciones y productos industriales, así como para garantizar el cumplimiento de los reglamentos de seguridad y de control metrológico. Con dicho Programa de establece una herramienta necesaria de la planificación industrial, propiciando la actualización gradual del censo general de instalaciones y establecimientos industriales y mineros, y mostrando una referencia inequívoca de la situación actual de las mismas en nuestra Comunidad Autónoma, que permita realizar las inversiones adecuadas en los próximos ejercicios en el ámbito de la mejora de la seguridad industrial y minera.

    De acuerdo con lo establecido en su artículo 1, constituye el objeto de la citada Orden:

    * Delimitar los programas específicos de inspección y control reglamentario que deben ser incluidos cada año en el Plan de Inspecciones de las instalaciones y establecimientos industriales y mineros, incluidas las de control metrológico de los aparatos de medida, en función de las diferentes competencias y normativa de aplicación, y las relativas a los agentes relacionados con la actividad industrial.

    * Definir los programas específicos que deben ser incluidos cada año, en el Plan de inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos y establecimientos de beneficio regulados por la Ley de Minas, que incumben a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, sin perjuicio de las funciones del personal técnico de la misma.

    * Delimitar las actuaciones que deben ser incluidas cada año en el Plan de inspecciones de, establecimientos e instalaciones industriales para la comprobación de la correcta puesta en servicio de las mismas, de conformidad con el Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.

    Dicha Orden se ha dictado para dar cumplimiento a las siguientes disposiciones legales:

    * La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que en su Capítulo I sobre Seguridad Industrial define el objeto de la misma, el contenido de los reglamentos, los medios de prueba del cumplimiento reglamentario y el control administrativo de dicho cumplimiento.

    * La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que en su artículo 117 dispone la vigilancia e inspección de todos los trabajos regulados por la misma y el Real Decreto 863/1985, que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias y establece las normas mínimas de seguridad.

    * El Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias, establece en su artículo 26 las competencias de policía minera y concretamente en su letra k "Efectuar las inspecciones, determinar las infracciones y aplicar las sanciones correspondientes a la policía...

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