Extracto
ORDEN de 17 de mayo de 1991, por la que se dictan instrucciones sobre incendios forestales (Plan 1991), y se regulan la actuación y coordinación del dispositivo de prevención y lucha.
Con el fin de coordinar las acciones de todos los organismos implicados por razón de la materia y procurar una mejor y mayor eficacia del dispositivo previsto para la prevención y lucha contra los incendios forestales, resulta necesario dictar las instrucciones oportunas por parte de la Consejería de Política Territorial. Por ello, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, D I S P O N G O: 1.- Epoca de peligro. Se declarará época de peligro de incendios forestales la comprendida entre el 1 de julio y el 31 de octubre, que podrá ampliarse si las circunstancias metereológicas lo aconsejan. 2.- Ambito de aplicación. Las prohibiciones y limitaciones generales que se establecen en la presente Orden se aplicarán ...
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Documentos citados
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Ley Organica 7/1987, de 11 de Diciembre, por la que se reforma parcialmente el Codigo penal en relacion al delito de Incendio.
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