Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 3 de noviembre de 2008, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de campañas de sensibilización y educación social por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), efectuada por Resolución de 16 de mayo de 2008.

Extracto


Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 3 de noviembre de 2008, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de campañas de sensibilización y educación social por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), efectuada por Resolución de 16 de mayo de 2008.

Visto el expediente instruido por la Dirección General de Relaciones con África en relación con la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de campañas de sensibilización y educación social por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), para el año 2008.

Vista la Propuesta de Resolución de las citadas subvenciones elevada por el órgano instructor al amparo de la propuesta efectuada por la Comisión Técnica de Valoración, según consta en acuerdo adoptado en la sesión celebrada por dicha Comisión el día 1 de octubre de 2008, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES 1º) Por Resolución de 16 de mayo 2008 (B.O.C. nº 59, de 16.5.08) , publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 106, de 28 de mayo de 2008, se efectuó convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de campañas de sensibilización y educación social por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), para el año 2008.

2º) Al amparo de dicha Resolución fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención, a tramitar por la Dirección General de Relaciones con África de conformidad con lo dispuesto en la base decimotercera, apartado primero de la convocatoria.

3º) De conformidad con lo previsto en el nº 2 la base duodécima de la convocatoria, se requirió a los interesados para que procedieran a la subsanación de las solicitudes o acompañasen los documentos preceptivos, concediéndoles a tal efecto un plazo de diez días hábiles, formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento en caso de no atender el requerimiento.

4º) Analizadas las instancias y documentación presentadas, así como ...

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