DECRETO 98/2014, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas externas de la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifican otras disposiciones de carácter general relacionadas con el juego y las apuestas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

A pesar del tradicional interés por la apuesta no ha sido desarrollada hasta la fecha una reglamentación específica, debido fundamentalmente al reducido campo en el que, según la normativa anterior a la vigente Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, se desenvolvía la actividad de apuestas, al venir aquélla referida única y exclusivamente a las carreras de caballos y galgos y al juego del frontón. La Ley 8/2010 amplía el ámbito de las apuestas a la lucha canaria y a cualquier otro acontecimiento deportivo o de otra índole, formalizadas en establecimientos ajenos a los recintos donde se celebra la actividad, por lo que resulta adecuado y oportuno establecer su régimen propio, que incluyendo todas las garantías que las normas en materia de juego exigen, incorpore las apuestas dentro de la estructura de juegos autorizados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La evolución de la sociedad moderna se encuentra ligada a la diversificación de las actividades lúdicas y de ocio en general. En torno a ellas se ha generado un importante sector económico que merece una atención específica por parte de la Administración que está llamada a garantizar el adecuado equilibrio entre el avance de las actividades de juego y apuestas y la defensa de los consumidores y usuarios, considerando la dimensión e impacto económico y social de la actividad.

El Reglamento que se aprueba viene a regular las apuestas en el ámbito deportivo, actividades de competición o de otra índole en Canarias, señalando los requisitos y documentos administrativos, técnicos, electrónicos e informáticos que deberán reunir las empresas operadoras para obtener la autorización previa, necesaria para la organización y explotación de las apuestas indicadas. Asimismo, el Reglamento aborda las condiciones y procedimientos de formalización de las apuestas, los requisitos y condiciones que deberán cumplir los establecimientos en los que se podrán formalizar las mismas, los elementos técnicos necesarios para la práctica de las apuestas, que deberán ser previamente homologados por el órgano competente en materia de gestión administrativa de juego, la regulación aplicable a la instalación de los terminales y máquinas de apuestas y el régimen de inspección y el sancionador.

Las nuevas tecnologías de la comunicación se han introducido con fuerza en el sector de los juegos y apuestas de tal modo que un importante número de usuarios muestra su preferencia por desarrollar sus opciones de ocio a través de conexiones remotas, por lo que la norma ha de ser receptiva a esta realidad y proporcionar el marco adecuado para su implantación y desarrollo.

Esta disposición de carácter general ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24.1, último párrafo, de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, la planificación de los locales de apuestas externas prevista en la Disposición adicional única del presente Decreto fue examinada por el Parlamento de Canarias, quien dio su conformidad mediante Resolución adoptada por el Pleno en sesión celebrada los días 7, 8 y 9 de octubre de 2014.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, habiendo emitido informe la Comisión del Juego y las Apuestas, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2014,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento de apuestas externas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se aprueba el Reglamento de apuestas externas de la Comunidad Autónoma de Canarias, que figura como anexo al presente Decreto.

Disposición adicional única.- Planificación de los locales de apuestas externas.
  1. A los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, el número de autorizaciones a conceder para la instalación de locales de apuestas externas en cada isla, será el siguiente:

    - En El Hierro 1

    - En Fuerteventura 10

    - En Gran Canaria 44

    - En La Gomera 1

    - En Lanzarote 11

    - En La Palma 4

    - En Tenerife 24

  2. La zona de influencia en la que no podrán estar ubicados locales de apuestas externas por la previa existencia de otro establecimiento de juego autorizado de los previstos en el artículo 11.2 de la citada Ley 8/2010, será la comprendida en un radio de acción de 200 metros en línea recta, medida sobre plano, partiendo desde el centro de la fachada principal del local que se pretende instalar hasta el centro de la fachada principal del establecimiento preexistente.

    Dicho requisito no será aplicable cuando se trate de locales de apuestas a instalar en centros comerciales, si bien deberá guardarse una distancia de 75 metros entre ellos o respecto a otros establecimientos de juego autorizados, si se ubicaran en la misma planta del centro. Dicha distancia se medirá siguiendo el criterio establecido en el párrafo anterior.

  3. La planificación prevista tendrá una duración de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición transitoria única.- Tramitación telemática.

Los procedimientos administrativos regulados en el Reglamento que se aprueba podrán ser tramitados electrónicamente desde el momento en que se encuentre plenamente operativa la plataforma tecnológica que lo permita. No obstante, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, estos procedimientos se podrán iniciar de forma electrónica, a través de la sede electrónica del Departamento competente.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento que aprueba.

Disposición final primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre.

Se modifica el apartado 2 del artículo 87 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. La composición de la Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias será la siguiente:

  1. Presidencia, que recaerá en la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de juegos y apuestas.

  2. Vicepresidencia, que será ostentada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de tributos.

  3. Vocales, que serán los siguientes:

    - La persona titular de la Dirección General del Servicio Jurídico.

    - La persona titular de la Dirección General competente en materia de industria.

    - La persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo.

    - Dos personas representantes de la asociación más representativa de las islas como entidades locales.

    - Dos personas representantes de la asociación más representativa de municipios canarios.

    - Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de casinos de la Comunidad Autónoma.

    - Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de bingos de la Comunidad Autónoma.

    - Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma.

    - Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de salones recreativos de la Comunidad Autónoma.

    - Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de las apuestas externas de la Comunidad Autónoma.

    - Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector turístico de alojamiento y restauración de la Comunidad Autónoma.

    - Una persona representante de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.

    - Una persona representante de las asociaciones de consumidores y usuarios representadas...

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