ORDEN de 11 de julio de 2014, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, aprobadas por Orden de 23 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Rango de LeyOrden

Las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias constituyen, para el agricultor, los órganos a través de los cuales pueden desarrollar sus funciones de representación económica y social. Realizan, al mismo tiempo, acciones formativas y de divulgación en el sector agrario. La ejecución de estas funciones origina un coste de funcionamiento fijo, destinado a sufragar una estructura administrativa que asegure, básicamente, las actuaciones de la entidad y un componente variable en función de las actividades que realiza.

Con el objeto de que las citadas asociaciones puedan cumplir sus funciones de representación económica y social, la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación aprobó mediante Orden de 23 de julio de 2010, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro.

La experiencia adquirida en la gestión de las referidas subvenciones desde la aprobación de las bases, aconseja modificar el importe máximo subvencionable previsto en el apartado 2 del artículo 4 de las bases, que pasa a ser de "50.000 euros", importe este más acorde con los concedidos hasta la fecha, inferiores incluso a dicha cantidad, con el objeto de posibilitar que la forma de justificación de las subvenciones adopte la modalidad de "cuenta justificativa simplificada".

La modificación propuesta en cuanto a la justificación de las subvenciones, simplifica considerablemente el procedimiento, y contribuye a agilizar el pago de la subvención, como quiera que la comprobación se realiza a través de las técnicas de muestreo que se estimen oportunas, a cuyo fin podrá requerirse al beneficiario la remisión de los justificantes de gastos seleccionados, y no la totalidad de los mismos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la iniciativa de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería y la propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR