ORDEN de 11 de julio de 2014, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 21 de junio de 2010, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 123, de 24 de junio de 2010, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013. Dicha Orden mantiene su vigencia como quiera que según el artículo 55.1 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), pueden seguirse acogiendo a la contribución financiera del FEP, y por tanto a las subvenciones reguladas en dichas bases, cualquier gasto efectivamente pagado por el beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2015.

Las referidas bases deben ser objeto de modificación con objeto de adaptarlas a los criterios o recomendaciones fijados por el "Comité de Seguimiento" del Fondo Europeo de Pesca (FEP), que se han adaptado a los requerimientos de la Comisión Europea y que son de obligado cumplimiento, según lo establecido en el apartado 3 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden de 21 de junio de 2010, que aprueba las referidas bases, así como los informes emitidos por la Intervención General en relación con las subvenciones reguladas en la misma, han puesto de manifiesto una serie de deficiencias que interesa corregir con el objeto de mejorar técnicamente el texto, y dotarlo de mayor claridad, evitando en la medida de lo posible, dudas en su interpretación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa del titular de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo Único

Modificar la Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, en los siguientes términos:

Uno.- El artículo 4 de las bases reguladoras en el sentido de añadir una letra n) con el siguiente tenor:

"n) Los que no resulten elegibles de conformidad con los criterios de selección fijados por el Comité de Seguimiento del Fondo Europeo de Pesca (FEP). Dichos criterios se publicitarán en la página web Oficial del Programa Operativo del sector de la Pesca en España regionalizado para Canarias (http://www.fepcanarias.org)".

Dos.- La letra a) del apartado 3 del artículo 5 de las bases reguladoras, que queda redactada como sigue:

"a) Con el ejercicio de cualquier actividad profesional o trabajo por cuenta propia o ajena durante el periodo de parada".

Tres.- La letra b) del artículo 8 de las bases reguladoras, que queda redactada como sigue:

"b) Que el buque objeto de la subvención tenga 10 o más años de antigüedad. A estos efectos la edad del buque pesquero será el número entero definido como la diferencia entre el año de la fecha de resolución de concesión de una prima o subvención y el año de su entrada en servicio".

Cuatro.- La letra a) del apartado 1 del artículo 13 de las bases reguladoras, que queda redactada como sigue:

"a) Que sean propietarios o armadores de un buque de pesca en activo, de la lista tercera del registro de matrícula de buques que tenga fijada su base en puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias".

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