ORDEN de 15 de julio de 2014, por la que se convocan para el año 2014, las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales reiterantes, establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el periodo de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Rango de LeyOrden

Vista la iniciativa de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, para convocar durante el ejercicio 2014, las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales, establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería, para reiterantes beneficiarios las subvenciones convocadas por Orden de 21 de abril de 2009 (BOC nº 77, de 23.4.09), por la que se convocaban para el ejercicio 2009 las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013, Eje 2, Medida 2.1.4, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010 (BOC nº 37, de 23.2.10), dedica la Sección 8ª, del Capítulo II, a las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales, y en concreto, el apartado 2 del artículo 47, a los peticionarios que reiteren la solicitud de subvención durante un periodo de cinco años consecutivos contados desde la primera concesión de esta y que son objeto de esta convocatoria. Dicha reiteración deberá ser presentada antes del 31 de diciembre de 2014.

Segundo.- En la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014 (BOC nº 251, de 31 de diciembre de 2013), está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas por la Unión Europea en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en un 6,28%, y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 8,72%. No obstante lo anterior, a esta convocatoria no se incorporan los créditos procedentes de la Unión Europa, que se abonan directamente a través del Organismo Pagador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de...

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