Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 7 de abril de 2014, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 31 de marzo de 2014, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental del Plan Insular de Lanzarote PIO-LZ.- Expte. 2008/1731.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial
Rango de LeyResolución

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 31 de marzo de 2014, relativo a la Aprobación de la Memoria Ambiental del Plan Insular de Lanzarote. PIO-LZ, expediente 2008/1731, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2014.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 31 de marzo de 2014, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1.e).II del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias (RPC) aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la Memoria Ambiental del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, PIO-LZ (expediente 2008/1731) condicionada a la subsanación o corrección de las siguientes observaciones:

  1. En relación a la subsanación de las observaciones de carácter ambiental derivadas del Acuerdo de la COTMAC de 28 de octubre de 2013:

    1. Se deberá describir en la Memoria de Información y en el ISA los sustratos marinos.

    2. Se deberán incorporar al apartado de Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad las siguientes especies: Limonium papillatum (siempreviva zigzag), Trechus detersus (cucosito oriental) y Lanius excubitor (alcaudón real).

    3. Se deberá profundizar el diagnóstico de los elementos y procesos del patrimonio natural, dotándolo de una óptica territorial que exponga los lugares en los que se manifiesten los problemas que afectan a los elementos y procesos del patrimonio natural. Por otro lado, se considera oportuno ampliar los datos que cuantifiquen y dimensionen la problemática que afecta a cada elemento y procesos del patrimonio natural.

    4. Solo en el caso de quedar acreditada la continuidad ecológica entre el espacio terrestre y el marino, se incluirán determinaciones relativas a la zonificación del medio marino.

    5. Se debe ligar el cumplimiento de los objetivos ambientales al resultado del estudio de capacidad de carga. Por otro lado, el sistema de indicadores debe establecer para cada uno de los indicadores el valor de partida en el momento de la elaboración del ISA y establecer una relación con los objetivos marcados.

    6. Se deberá incorporar en la normativa la totalidad de medidas correctoras para los aspectos relacionados en el apartado 7 del Anejo del ISA.

    7. Se deberá revisar la delimitación de borde de la zonificación en función de las unidades de diagnóstico.

    8. Se deberá reconsiderar o justificar la zona de actividad extractiva (ZAE) dentro de ZEPA. (Cumplimiento del Decreto 6/1997 y artº. 45 de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad). Se debe valorar quitar el área extractiva o en su caso dejar fuera de ordenación (artº. 44.bis del TRLOTENC) en el régimen adecuado que garantice la no generación de responsabilidad patrimonial.

    9. Se deberá ampliar la justificación sobre la compatibilidad de las zonas C con los valores ambientales presentes.

    10. Se deberá ampliar la justificación o revisar la zonificación en aquellas Zonas C y D afectadas por hábitats de interés comunitario y que tienen efectos muy significativos o significativos; debiendo incluir específicamente las medidas apropiadas para evitar el deterioro y la alteración que repercuta en las especies de los hábitats integrados en la Red Natura 2000 o el deterioro o contaminación de los que no se encuentren incluidos en dicha Red, en cumplimiento del artículo 45, apartados 2, 3 y 4 de la Ley 42/2007. En caso de mantener la zonificación se debe precisar el objetivo de protección del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote sobre los hábitats de interés comunitario, en especial los de carácter prioritario. Además, la planificación municipal que aborde los suelos urbanizables en los que se localicen hábitats de interés comunitario, deberá resolver las condiciones de protección no pudiendo estos suelos computar a efectos de Espacios Libres en la ordenación.

    11. Se deberá ampliar la justificación o revisar la zonificación Zonas C y D afectadas por los BIC, ya que existen zonas C y D donde se producen afecciones al patrimonio y la protección otorgada por la Ley 4/1999. En caso de mantener la zonificación se debe precisar el objetivo de protección del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote sobre los hábitats de interés comunitario, en especial los de carácter prioritario. Además, la planificación municipal que aborde los suelos urbanizables en los que se localicen hábitats de interés comunitario, deberá resolver las condiciones de protección no pudiendo estos suelos computar a efectos de Espacios Libres en la ordenación.

    12. Se deberá reconsiderar la propuesta, o justificar la compatibilidad, de las zona de actividad extractiva (ZAE) con las áreas de valor ecológico o cultural, recogidas en la ordenación del paisaje (plano O.7); con las áreas de "alta" o "media" calidad para la conservación o limitaciones de uso. Se debe valorar quitar el área extractiva o en su caso dejar fuera de ordenación (artº. 44.bis del TRLOTENC) en el régimen adecuado que garantice la no generación de responsabilidad patrimonial.

    13. Se deberá eliminar la obligatoriedad de someterse a evaluación detallada de impacto ecológico los proyectos o actividades que vayan a realizarse en ámbitos donde exista presencia de condicionantes superpuestos, con independencia de la zonificación. En su defecto se propone declarar Áreas de Sensibilidad Ecológica.

    14. Se deberá profundizar en la evaluación ambiental de los elementos que componen el sistema de infraestructuras y servicios y los elementos que componen el sistema económico.

    15. Se deberá ampliar la justificación ambiental relativa a los ámbitos que siendo "De valor natural ecológico" o "De valor paisajístico" en el PIOT de 1991, pasan a ser considerados como Zonas C o D en la propuesta de ordenación del PIOL, especialmente sobre los ARE-Bb afectados y que presentan valores ambientales constatados, como el ARE-Bb_2.1.

    16. Se deberá profundizar en el análisis de adecuación de las alternativas a los objetivos ambientales del PIOL.

    17. Se deberá ampliar la justificación de que las Alternativas 1 y 2 presenten la misma propuesta de zonas de actividad extractiva (ZAE), considerando los requerimientos del recurso de las alternativas de ordenación propuestas, las afecciones ambientales y el estatus legal de las zonas, aportando la información actualizada sobre las mismas, a fin de quedar encuadradas en el modelo de ordenación y justificar su viabilidad en el documento.

    18. Se deberá mejorar la presentación formal de los planos, incluyendo las variedades monocromáticas de las tramas y leyendas. Se deberán corregir igualmente erratas detectadas en las leyendas.

  2. A la justificación del cumplimiento de la Ley 42/2007, en relación a los PORN de los Espacios Naturales y a la subsanación de las observaciones derivadas del análisis del informe de sostenibilidad ambiental corregido y documento técnico.

    - En relación al Parque Natural del Archipiélago de Chinijo se deberá justificar la adecuación al artículo 31 del la Ley 42/2007, en relación a las propuestas de usos e infraestructuras en determinadas subunidades.

    - En relación al Monumento Natural de La Corona se deberá justificar la compatibilidad de dicha subunidad MN-Bb_1.2 con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 42/2007.

    - Respecto a las Zonas D (D_Núcleo Residencial) del Paisaje Protegido de La Geria se deberá justificar con mayor detalle la compatibilidad de dicha subunidad con...

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