EDICTO de 21 de marzo de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000203/2013.

SecciónIV. ANUNCIOS
EmisorJuzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife
Rango de LeyEdicto

D./Dña. Rafael Cubillo Palomino, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 26 de noviembre de 2013.

Viste por Dña. Ana Manella González, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad y su partido, los autos de Juicio de Divorcio Contencioso con nº 203/2013, promovidos por el Procurador D. José Juan Martín Jiménez en nombre y representación de Dña. Yamilé Amador Valdés y asistida de la Letrado Dña. África Zabala Fernández, contra a D. Raciel Cruz Fajardo, declarado en situación de rebeldía procesal, y frente al Ministerio Fiscal, ha dictado:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. José Juan Martín Jiménez en nombre y representación de Dña. Yamilé Amador Valdés, formulada contra D. Raciel Cruz Fajardo, declarado en situación procesal de rebeldía, y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

  1. - La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. - Quedan revocados todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando la presunción de convivencia conyugal y la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, así como la disolución del régimen económico matrimonial.

  3. - La responsabilidad parental (patria potestad) será compartida por ambos padres, quedando el hijo bajo el cuidado de la madre, Dña. Yamile Amador Valdés.

    Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del C Civil. Por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto al hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, o en el sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio...

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