EDICTO de 27 de marzo de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001248/2012.

SecciónIV. ANUNCIOS
EmisorJuzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde
Rango de LeyEdicto

D./Dña. José Luis Aranda Pinos, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Magistrada-Juez: Sonia Gozálvez Castillo.

Lugar: Telde.

Fecha: 28 de noviembre de 2013.

Parte demandante: Miguel Ángel Lozano.

Abogado: Sergio J. Suárez Díaz.

Procurador: Inmaculada Sosa González.

Parte demandada: Claudia Fantuzzi.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio formulada por el Procurador Sra. Sosa en nombre y representación de Miguel Ángel Lozano contra Claudia Fantuzzi, declarada en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges, celebrado el día 12 de septiembre de 1980, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución y una vez se acredite por las partes la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil Central al que se acompañará testimonio de ella, para que proceda a la anotación marginal de la misma.

Contra la presente resolución que no es firme podrá interponerse recurso de apelación cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Las Palmas, debiendo interponerlo ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para interponer el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídica gratuita o exención legal, toda parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR