DECRETO 216/1989, de 31 de julio, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas para
Canarias define y establece las bases para la regulación de la autoconstrucción de viviendas y autoriza al
Gobierno para su desarrollo reglamentario.
Factores de índole cultural, económico y demográfico, han hecho que en la islas una parte importante del proceso
edificatario-residencial se haya canalizado a través de sistemas no convencionales, propiciando fenómenos de autoconstrucción, surgidos y desarrollados al margen de la normativa vigente.
Se hace preciso, en la actualidad, que esa manifestación espontánea sea reconducida a pautas regulares,
a fin de asegurar la ausencia de incidencias negativas
en la ordenación territorial y dc garantizar a un amplio
sector de la población canaria, las condiciones de habitabilidad exigibles para el disfrute de una vivienda digna. Por otro lado, la creación de un marco normativo adecuado permitirá allegar recursos financieros, en beneficio de la economía general del sistema y particularmente de las familias con menos recursos económicos. Las actuaciones protegibles no deben contraerse tan sólo a la propia edificación, sino atender
también a la previa preparación del suelo, garantizando la creación de una infraestructura urbanística mínima y una prestación racional y poco costosa de los
servicios urbanos. En esta fase, si bien no es descartable la actuación de promotores privados, deben tener
un protagonismo singular las Corporaciones Locales
como responsables de la gestión y planificación urbanística básica de sus términos municipales.
En relación al autoconstructor se trata de otorgar
ayudas no únicamente para la ejecución de las obras
de edificación, sino también para la adquisición de
suelo. Estas ayudas deben tener cierta autonomía entre
sí, pero sin que ello pueda suponer actuaciones descoordinadas; antes bien, se pretende una articulación de
ambas fases para que el proceso constructivo
resultante esté finalizado en periodos lógicos, de tal
manera que desaparezca la precariedad y provisionalidad de este tipo de viviendas.
En lo concerniente a los proyectos de construcción
se propugna la racionalización de los mismos, mediante la creación de las oficinas insulares o comarcales de vivienda, de tal forma que se disminuya el coste
para el usuario, y se logre al tiempo una coherencia tipológica y la adecuación de la vivienda al entorno físico paisajístico.
El carácter complementario de las ayudas, con relación a las contenidas en el régimen de protección
oficial, hace que lo óptimo sea lograr la simultaneidad
y coincidencia de la vivienda autoconstruida con la
calificación de vivienda de protección oficial.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras
Públicas, Vivienda y Aguas y tras la deliberación del
Gobierno en su sesión del 31 de julio de 1989,
D I S P O N G O:
SECCION PRIMERA.
Artículo 1.- Objeto.
La presente norma tiene por objeto la regulación
del sistema de financiación cualificada y de Ios apoyos técnicos a la autoconstrucción de viviendas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se entiende por viviendas autoconstruidas las destinadas exclusivamente a domicilio habitual y permanente de su promotor, en las que la persona de éste
coincida con la dcl constructor y siempre que se asienten en suelo calificado como urbano, que cuente con
los servicios mínimos para ser considerado como solar
y que haya sido especialmente destinado a este fin por
los instrumentos dc planeamiento municipal.
Artículo 2.- Unidad familiar-definición-cálculo de
ingresos.
A los efectos...
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