DECRETO 216/1989, de 31 de julio, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas para

Canarias define y establece las bases para la regulación de la autoconstrucción de viviendas y autoriza al

Gobierno para su desarrollo reglamentario.

Factores de índole cultural, económico y demográfico, han hecho que en la islas una parte importante del proceso

edificatario-residencial se haya canalizado a través de sistemas no convencionales, propiciando fenómenos de autoconstrucción, surgidos y desarrollados al margen de la normativa vigente.

Se hace preciso, en la actualidad, que esa manifestación espontánea sea reconducida a pautas regulares,

a fin de asegurar la ausencia de incidencias negativas

en la ordenación territorial y dc garantizar a un amplio

sector de la población canaria, las condiciones de habitabilidad exigibles para el disfrute de una vivienda digna. Por otro lado, la creación de un marco normativo adecuado permitirá allegar recursos financieros, en beneficio de la economía general del sistema y particularmente de las familias con menos recursos económicos. Las actuaciones protegibles no deben contraerse tan sólo a la propia edificación, sino atender

también a la previa preparación del suelo, garantizando la creación de una infraestructura urbanística mínima y una prestación racional y poco costosa de los

servicios urbanos. En esta fase, si bien no es descartable la actuación de promotores privados, deben tener

un protagonismo singular las Corporaciones Locales

como responsables de la gestión y planificación urbanística básica de sus términos municipales.

En relación al autoconstructor se trata de otorgar

ayudas no únicamente para la ejecución de las obras

de edificación, sino también para la adquisición de

suelo. Estas ayudas deben tener cierta autonomía entre

sí, pero sin que ello pueda suponer actuaciones descoordinadas; antes bien, se pretende una articulación de

ambas fases para que el proceso constructivo

resultante esté finalizado en periodos lógicos, de tal

manera que desaparezca la precariedad y provisionalidad de este tipo de viviendas.

En lo concerniente a los proyectos de construcción

se propugna la racionalización de los mismos, mediante la creación de las oficinas insulares o comarcales de vivienda, de tal forma que se disminuya el coste

para el usuario, y se logre al tiempo una coherencia tipológica y la adecuación de la vivienda al entorno físico paisajístico.

El carácter complementario de las ayudas, con relación a las contenidas en el régimen de protección

oficial, hace que lo óptimo sea lograr la simultaneidad

y coincidencia de la vivienda autoconstruida con la

calificación de vivienda de protección oficial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras

Públicas, Vivienda y Aguas y tras la deliberación del

Gobierno en su sesión del 31 de julio de 1989,

D I S P O N G O:

SECCION PRIMERA.

Artículo 1.- Objeto.

La presente norma tiene por objeto la regulación

del sistema de financiación cualificada y de Ios apoyos técnicos a la autoconstrucción de viviendas en el

ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se entiende por viviendas autoconstruidas las destinadas exclusivamente a domicilio habitual y permanente de su promotor, en las que la persona de éste

coincida con la dcl constructor y siempre que se asienten en suelo calificado como urbano, que cuente con

los servicios mínimos para ser considerado como solar

y que haya sido especialmente destinado a este fin por

los instrumentos dc planeamiento municipal.

Artículo 2.- Unidad familiar-definición-cálculo de

ingresos.

A los efectos...

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