ORDEN de 28 de marzo de 2014, por la que se aprueba la Memoria Ambiental del Plan de Regadíos de Canarias Horizonte 2015.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 12 de enero de 2011 la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias solicita el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica que requiere el Plan de Regadíos de Canarias Horizonte 2015, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, adjuntando el documento de evaluación al que hace referencia el artículo 18 de la citada Ley 9/2006.

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 10 de junio de 2011 (BOC nº 130, de 4 de julio de 2011), se sometió a trámite de consulta pública la propuesta de Documento de Referencia para elaborar el Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan de Regadíos de Canarias Horizonte 2015, por un período de 30 días.

Tercero.- La Orden nº 688, de 21 de noviembre de 2012 de esta Consejería (BOC nº 235, de 30 de noviembre de 2012), aprobó el Documento de Referencia para elaborar el Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan de Regadíos de Canarias Horizonte 2015.

Cuarto.- Por último, mediante anuncio de 11 de junio de 2013 (BOC nº 115, de 18 de junio) la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural hizo pública su Resolución de 11 de junio de 2013, por la que sometió a información pública la versión preliminar del Plan de Regadíos de Canarias y el Informe de Sostenibilidad Ambiental por plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DOCE nº L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

La finalidad de esta normativa es, por tanto, la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Segunda.- El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase final, en la aprobación de la Memoria Ambiental, habiéndose seguido en la tramitación del presente...

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