ORDEN de 8 de octubre de 2014, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal del Registro de Participación Ciudadana.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyOrden

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario correspondiente, y en el apartado 2 de dicho artículo se especifican las indicaciones que debe contener la disposición de creación o modificación de los ficheros.

El Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el procedimiento, los requisitos y condiciones a los que, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, debe ajustarse la creación, modificación o supresión de ficheros en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, es competente en materia de Participación Ciudadana.

En el ámbito de la citada competencia, la legislación sectorial aplicable resulta ser la siguiente: la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana, que crea el Registro de Participación Ciudadana, en el que podrán inscribirse tanto las personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la ley para ser reconocidas como entidades ciudadanas, así como la ciudadanía, atribuyéndose la competencia de gestión material de los mismos a la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, conforme señala el artículo 41 del Reglamento Orgánico. Dicha Ley ha sido desarrollada por...

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