ORDEN de 28 de marzo de 2014, por la que se amplía la delegación de competencias en el Secretario General Técnico del Departamento operada por Orden de 23 de enero de 2014.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Rango de LeyOrden

La creación del Servicio de Reintegro de Subvenciones tras la publicación del Decreto 122/2013, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación conjunta de las relaciones de puestos de trabajo de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Canarias (BOC nº 10, de 16.1.14), así como circunstancias de índole técnica, de eficacia y de celeridad aconsejaron delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y los sancionadores en materia de ayudas y subvenciones concedidas por los distintos Órganos de este Departamento, a excepción de las relativas al Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en virtud de la delegación que tengan atribuida. Dicha delegación se llevó a cabo mediante Orden de esta Consejería, de 23 de enero de 2014 (BOC nº 24, de 5.2.14).

Idénticas circunstancias de índole técnica, de eficacia y de celeridad aconsejan delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos relativos a la revisión de actos nulos y a la declaración de lesividad de actos anulables en materia de ayudas y subvenciones concedidas por los distintos Órganos de este Departamento, a excepción de las relativas al Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, derivados de la invalidez de la resolución de concesión, en el supuesto contemplado en el artº. 36.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esto es, cuando la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación lleve consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. Dicha competencia fue objeto de delegación, con carácter general, en las personas titulares de las Viceconsejerías de Agricultura y Ganadería y de Pesca y Aguas, así como en las de las Direcciones Generales del Departamento mediante la Orden de esta Consejería de 13 de noviembre de 2012 (BOC nº 229, de 22.11.12).

Asimismo, la resolución de los procedimientos de reintegro en materia de ayudas y subvenciones puede llevar consigo, en los supuestos en que, efectivamente, proceda la declaración del reintegro, la liquidación de los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de las ayudas hasta la fecha en la que se acuerda la procedencia del reintegro, competencia esta que viene atribuida al órgano concedente de la subvención por la Orden de 10 de junio de 2004, de la Consejería de Economía y...

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