ORDEN de 21 de marzo de 1986, por la que se convocan subvenciones en el área de Bienestar Social en el año 1986.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Trabajo Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

Durante el año 1986 se culminó el proceso de transferencias de la Administración Central de la Comunidad Autónoma en el área de Acción Social y Servicios Sociales, mediante la entrada en vigor de los Reales Decretos 10561,185, de 1 (le julio, Y Real Decreto 19351"85, de 26 de enero, sobre transferencias de funciones Y servicios en materia de menores. de la,,, funciones v servicios efectuados por el INSERSO.

Ello hace aconsejable el unificar en un solo texto normativo todas las subvenciones o ayudas que el Gobierno de Canarias tiene previstas en el área de Bienestar Social, con el doble objeto de ofrecer a los distintos beneficiarios una única norma a la que tenga que remitirse y de agilizar coordinar más adecuadamente la gestión, convenios, y seguimiento de las distintas ayudas.

Conforme a dicho criterio la presente Orden se estructura en una ,,ene de Disposiciones Generales que hacen referencia a los objetivos que se pretenden alcanzar con la concesión de las mismas y la clasificación de las propias ayudas: institucionales e individuales, así como una sección de cada una de las clases de éstas en función de los beneficiarios que pueden acogerse

En su virtud:

DISPONGO

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo l'.- Se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden la concesión de las ayudas económicas o subvenciones que se soliciten durante el ejercicio 1986 para alcanzar algunos de los siguientes objetivos:

a) Atención o promoción de bienestar de la familia Y de la,,, unidades de convivencia alternativas. mediante servicios de asesoramiento Y orientación, acciones dlvulgativas generales ayudas e n los casos de carencias familiares Y de situaciones conflictivas.

b) Atención y promoción del bienestar de la infancia y adolescencia, @i fin de contribuir a su desarrollo integral. personal Y social.

c) Atención y promoción del bienestar de los ancianos para normalizar facilitar las condiciones de vida que contribuyan a la conservación de la plenitud de sus facultades físicas Y psiquicas, así como su integración social.

d) La promoción Y atención de las personas con disminución tísica, psiqúica o sensorial, Y la promoción de su integración social para alcanzar su desarrollo personal y la mejora de su calidad de vida.

Prevención de todo tipo de drogo-dependeiicias, en colaboración con los servicios sociales sanitarios correspondientes. Y la reinserción social de los afectados.

f) Promoción de las actuaciones que permitan la prevención Y eliminación de cualquier discriminación por- razón de sexo, raza, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

g) La reinserción social de ex-reclusos.

h) Las ayudas en situaciones de emergencia social.

i) La prevención de otras situaciones de necesidad, atención Ni ayuda a las personas que por otros motivos de importancia social lo precisen, así como 1 lucha contra cualquier tipo de marginación social.

Artículo 2'.- Las ayudas o subvenciones podrán tener el carácter de Institucionales o Individuales. Las institucionales podrán estar o no sujetas a convenio-,. Las Individuales podrán ser directas o indirectas.

Se consideran ayudas o subvenciones de carácter institucional las otorgadas a Corporaciones

Locales, Insulares. Fundaciones Y Asociaciones sin fin de lucro, cuyas finalidades se relacionen con la prestación de Servicios Sociales, o con la promoción de actividades destinadas a alcanzar alguno de los objetivos relacionados en el artículo anterior.

Se consideran ayudas Individuales Directas las otorgada,, personalmente al propio beneficiario o su representante legal, e Individuales indirectas las concedidas al beneficiario y abonadas a la Institución o Centro que le presta el ,,servicio, al que se destina la ayuda.

Artículo 3'.- Todas estas ayudas o subvenciones se concederán con carácter discrecional dentro de las posibilidades presupuestarias de la Consejeria.

CAPITULO SEGUNDO

AYUDAS INSTITUCIONALES

SECCION PRIMERA: ACCION SOCIAL

Artículo 4'.- Podrán interesar este tipo de ayudas a las Instituciones a las que se refiere el artículo segundo de la presente Orden, siendo los conceptos a subvencionar los siguientes:

* Creación, ampliación, reforma y mejora de centros. * Mantenimiento Y equipamiento de centros Y servicios. * Promoción N, sostenimiento de actividades.

Artículo S'.- La concesión de estas ayudas se determinará en cada caso a tenor de las siguientes prioridades:

a) Los ,,servicios y actividades subvencionados conforme a la convocatoria de ayudas a fondo perdido según Decreto del Gobierno de Canarias 837/84, de 26 de diciembre.

b) Los, Centros o Servicios Sociales de naturaleza pública. teniendo preferencia en la obtención de las ayudas a aquella,,, Corporaciones Locales que se mancomunen o, que en unión de las Insulares, establezcan formas de cooperación o colaboración para el desarrollo de los servicios o actividades cuya subvención se pretende, bien mediante la creación de Fundaciones Insulares de Servicios Sociales. bien conforme a otras técnicas de Derecho Público.

c) Las actividades o servicios que se ejecuten o presten en aquellas zonas rurales o urbanas, que se consideren zonas o áreas de especial atención de factores demográficos, socio-económicos o del nivel de oferta de Servicios Sociales.

SECCION SEGUNDA: EMERGENCIA SOCIAL

Artículo 6'.- Se establece un fondo de cuarenta millones de pesetas a distribuir entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a los criterios establecidos en el art. 2 del Decreto 493/84, de 18 de mayo a fin de que dichas Corporaciones atiendan las situaciones de emergencia social.

Artículo 7'.- Los Ayuntamientos distribuirán el importe de la referida subvención entre los residentes en su municipio, según criterios de mayor necesidad y siempre que concurran alguna de las siguientes situaciones:

a) Marginación por falta de integración y participación en la sociedad o en la familia, debido a su inadaptación, abandono familiar u otras causas.

b) Enfermos, minusválidos o incapacitados para el trabajo no beneficiarios de la Seguridad Social o de prestaciones periódicas o no periódicas de organismos públicos distintos, siempre que la Seguridad Social o dichas prestaciones no cubran los estados de necesidad que puedan derivarse de las citadas situaciones.

c) Carencia de medios para la subsistencia propia y de la familia.

d) Personas incluidas en los correspondientes Padrones de Beneficencia Municipal.

La condición de perceptor de este tipo de prestaciones por parte de las personas físicas lleva aparejada la imposibilidad de obtener cualquier ayuda individual de las regulada,,, en la presente Orden.

En cualquier caso los Ayuntamientos al distribuir dichas subvenciones entre sus residentes deberá ajustarse a lo siguiente:

1.- Los residentes deberán solicitar de su Ayuntamiento la prestación económica en el modelo de instancia que aparece publicado en el Anexo de esta Orden, la cual habrá de ir suscrita por el residente solicitante o por su representante legal.

Dicha instancia deberá ir acompañada de xerocopia del Documento Nacional de Identidad del residente solicitante o, en su caso. del representante legal que solicita la prestación-

3.- Deberá ad untarse igualmente a dicha instancia informe social emitido por los servicios municipales o especializados, hospitales, escuelas o similares. así como de aquellos documentos que a juicio del ayuntamiento justifiquen la necesidad para la cual se solicita la prestación a la vez que los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar del residente solicitante.

En caso de minusválidos, certificado de minusvalia emitido por equipo multiprofesional.

Artículo 8'.~ Los Ayuntamientos al recibir la subvención adquieren las siguientes obligaciones:

1.- Destinar el importe de la misma a la concesión de las prestaciones referidas.

2.- Conceder las prestaciones conforme los criterios y trámites establecidos en la presente Orden, respetando los principios de objetividad, publicidad y concurrencia ' a entre sus residentes, señalando que se otorga con cargo a la subvención concedida por la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobierno de Canarias.

3.- Agotar el importe de la subvención durante el ejercicio de 1986.

4.- Facilitar a la Dirección Territorial de Servicios Sociales con carácter mensual la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas y las causas determinantes de las mismas conforme al modelo oficial que se determine por la Dirección General de Bienestar Social.

5.- Justificar documentalmente, a requerimiento de la Dirección General de Bienestar Social la percepción de las prestaciones por los residentes.

6.- Someterse a las inspecciones Y controles establecidos por la Dirección General de Bienestar Social, Y a los que correspondan conforme al articulo primero del Decreto -@784/64 de 27 de julio.

SECCION TERCERA: PROCEDIMIENTO

Artículo 9'.- PLAZO DE PRESENTACION.

Las .,solicitudes de las anudas se formularán en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente día al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 10'.- LUGAR DE PRESENTACION.

Las solicitudes Y los documentos complementarios de las mismas. dirigidas a la Dirección General de Bienestar Social, se presentarán en las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales, o en cualquiera de las dependencias, o formas prevista.,,, en el articulo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o en cualquiera de las Instituciones que tengan habilitadas oficinas o registros receptores, de documentos emitidos `por la Administración de la Comunidad Autónoma conforme a lo,,,, modelos que ;se adjuntan en el Anexo de esta Orden.

Artículo 1 l'.- DOCUMENTACION

A las ,solicitudes de ayudas Institucionales a que se refiere la sección primera del presente Capítulo habrá de acompañarse la siguiente documentación:

1.- Solicitud conforme e al modelo que se...

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