Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 8 de febrero de 2001, por el que se procede a la publicación de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife.

Boletín Oficial de Canarias núm. 2001/034, 16 de Marzo de 2001IV. ANUNCIOS › Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

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Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 8 de febrero de 2001, por el que se procede a la publicación de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife. Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín. ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I NATURALEZA, REPRESENTACIÓN Y OBLIGATORIEDAD Artículo 1.- El Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife es una Corporación de derecho público de carácter profesional y de estructura y funcionamiento democrático, reconocida y amparada por la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias, que se rige por estos estatutos, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, por su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, y por el resto de disposiciones legales que le sean de aplicación. Han de pertenecer obligatoriamente a él todos los Licenciados en Medicina y Cirugía que de acuerdo con las leyes vigentes ejerzan la profesión, en el ámbito territorial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, con carácter único o principal, en cualquiera de sus modalidades, bien de manera independiente o bien al servicio de las diferentes Administraciones Públicas existentes, o de Instituciones dependientes de ellas o de cualquier otra entidad pública o privada. Voluntariamente podrán solicitar su colegiación quienes, hallándose en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía, no ejerzan la profesión. Artículo 2.- 1. El Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife, dentro de su propio ámbito de actuación, tiene personalidad jurídica propia, independiente de la Administración, y plena capacidad para cumplir sus fines, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recursos en todas las vías y jurisdicciones, civil, penal, laboral, contencioso-administrativa y económico-administrativa e incluso los recursos extraordinarios de revisión y casación en el ámbito de su competencia. 2. Previo acuerdo de la Junta Directiva, corresponde al Presidente del Colegio el ejercicio de las facultades establecidas en el punto anterior, excepto los actos de disposición de bienes del C.O.M., para los que se exigirá, además, ratificación por la Asamblea General. 3. La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en el Presidente, quien se hallará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores, letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Junta Directiva. Artículo 3.- El Colegio Oficial de Médicos de esta provincia tendrá un emblema consistente en un plano partido horizontalmente en dos mitades; la superior formada por un haz de rayos, y la inferior, en campo de azur, con cuatro islas; una de éstas del doble tamaño de las otras, y al centro apoyado en el primer cuarto de altura de la mitad inferior y alcanzando el borde superior de la otra mitad, el emblema de la medicina consistente en un caduceo o bastón compuesto por un haz de varas en el que se enrosca una serpiente. En un círculo concéntrico exterior lleva la leyenda "Colegio Oficial de Médicos. Santa Cruz de Tenerife". CAPÍTULO II FINALIDADES Y FUNCIONES Artículo 4.- El Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife asume en su ámbito territorial todas las competencias que la legislación vigente le otorga, e independientemente de éstas, la autoridad que de una manera expresa delegue la Administración a fin de cumplir las funciones que se le asignan en estos estatutos en todo lo que afecte a la salud pública, la ordenación del ejercicio profesional de la medicina y la conservación de sus valores éticos. De una manera expresa le corresponde asumir, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes funciones: A) En relación con la finalidad de la representación y defensa de las legítimas aspiraciones de los profesionales: 1. Asumir la representación de los médicos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife ante las autoridades y organismos públicos. 2. La ordenación del ejercicio profesional de la medicina en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el marco que establecen las leyes. 3. La representación y defensa de los intereses profesionales y el prestigio de todos los colegiados o de cualquiera...

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